¿En qué situación estás?
| Tu situación | Lo que necesitas saber primero | Guía |
|---|---|---|
| Estás en México y quieres visitar España | Puedes entrar sin visado hasta 90 días en 180, pero no trabajar | Entrada sin visado |
| Estás en México y quieres mudarte | Qué vía te corresponde y si se pide en el consulado | Qué residencia te conviene |
| Ya estás en España con una estancia legal | Algunas autorizaciones se piden desde aquí; otras, no | Qué residencia te conviene |
| Ya tienes residencia y quieres la nacionalidad | Dos años de residencia legal; el tiempo de estudios no cuenta | Nacionalidad tras dos años |
| Preparas cualquier trámite | Qué documentos mexicanos piden y quién los apostilla | Documentos y apostilla |
Tres reglas que conviene tener claras
- Estancia no es residencia. Entrar sin visado o estudiar son situaciones de estancia. No te permiten residir de forma indefinida y no cuentan para la nacionalidad.
- La vía depende de para quién trabajas. Trabajar para una empresa española, trabajar en remoto para una extranjera o no trabajar son vías distintas, con requisitos distintos.
- Los dos años empiezan con la residencia legal. El tiempo como turista, como estudiante o en situación irregular no se suma.
Qué hacemos y qué no
Explicamos la norma general con cada requisito enlazado a su fuente. No tramitamos visados ni permisos, y no analizamos casos concretos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado colegiado especializado en extranjería, y comprueba siempre la lista de documentos del consulado o de la oficina que tramitará tu solicitud.
Las normas de extranjería han cambiado en 2025 y 2026: el nuevo reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025, el Real Decreto 316/2026 lo modificó y una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026 anuló algunos incisos. Fechamos cada comprobación por eso.
Guías de este tema
Las guías de este tema se están redactando y revisando contra la norma vigente. Se publicarán aquí.