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Colombianos en España: visado, documentos y primeros pasos

Como colombiano entras sin visado para estancias cortas, tienes convenio de doble nacionalidad y puedes canjear tu licencia. Para vivir aquí, el visado se pide a través de BLS en Bogotá, y los documentos se apostillan en línea.

Comprobado el

Colombia y España, en cinco datos

Visado para una estancia corta
No, hasta 90 días en 180 sin trabajar · tabla
Convenio de doble nacionalidad
Sí · tabla
Canje de la licencia de conducir
Sí, convenio desde 31/07/2003 · tabla
Convenio de Seguridad Social
Bilateral y Multilateral Iberoamericano · tabla
Documentos
Apostilla (convenio desde 30/01/2001) · tabla

Comprobado el 23/10/2026 en las fuentes oficiales de cada tabla.

Antes de viajar

Para una visita de hasta 90 días en 180 no necesitas visado, pero tampoco puedes trabajar. Para venir a vivir, la mayoría de las vías empiezan con un visado nacional, que en Bogotá se presenta con cita en BLS International, la empresa autorizada por el consulado. El consulado sigue tramitando directamente los visados de trabajadores de temporada (gestión colectiva).

El consulado orienta sobre los plazos: hasta tres meses para un visado de estudios, de dos a cuatro semanas para uno de trabajo, y de dos a cinco meses para la residencia no lucrativa o el de familiar de español. Son plazos aproximados, no garantizados.

Tus documentos

  • Registro civil de nacimiento: lo expide la Registraduría Nacional del Estado Civil. Desde el exterior, la Registraduría remite a los consulados de Colombia.
  • Antecedentes judiciales: el certificado de la Policía Nacional se pide dentro del sistema de apostilla en línea de la Cancillería, indicando que es para fines migratorios y el país de destino.
  • Apostilla: la pone la Cancillería de Colombia, en línea, sin cita y a cualquier hora. El plazo máximo es de tres días hábiles. Para apostillar un registro civil, primero hace falta una copia fiel tramitada con la Registraduría, que responde en hasta 15 días hábiles.

España aplica el Convenio de la Apostilla con Colombia desde el 30 de enero de 2001, así que no necesitas legalización.

Si vas a quedarte

  • Seguridad Social: con Colombia se aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano y, donde sea más favorable, el bilateral. Sirve para sumar cotizaciones para la pensión.
  • Licencia de conducir: se canjea si la sacaste antes de residir en España. Tienes seis meses desde que resides para hacerlo.
  • Nacionalidad: dos años de residencia legal, sin DELE, y conservas la colombiana. Lo que añade el convenio de 1979 está en doble nacionalidad.

Los trámites una vez en España (arraigo, NIE, padrón) son iguales para todos: están en extranjería. Los requisitos de cada vía de residencia también: elige tu vía.