Perú y España, en cinco datos
- Visado para una estancia corta
- No, hasta 90 días en 180 sin trabajar · tabla
- Convenio de doble nacionalidad
- Sí · tabla
- Canje de la licencia de conducir
- Sí, convenio desde 28/01/2004 · tabla
- Convenio de Seguridad Social
- Bilateral y Multilateral Iberoamericano · tabla
- Documentos
- Apostilla (convenio desde 30/09/2010) · tabla
Antes de viajar: BLS o consulado
Para una visita de hasta 90 días en 180 no necesitas visado. Para venir a vivir, el consulado de Lima reparte los visados nacionales así:
| Dónde se presenta | Visados |
|---|---|
| BLS International | Trabajo por cuenta ajena, reagrupación familiar, estudios, teletrabajo (nómada digital), investigación, prácticas, profesional altamente cualificado |
| Consulado General | Residencia no lucrativa, trabajo por cuenta propia, emprendedor, inversor, recuperación de la residencia de larga duración |
En los dos casos, quien decide es el consulado.
Tus documentos
- Partida de nacimiento: RENIEC emite la copia certificada en línea si eres mayor de edad con DNI y el acta ya está digitalizada. Si no, se pide a la municipalidad donde se registró. Si te registraron en un consulado del Perú, se pide al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Antecedentes penales: el Poder Judicial los emite en línea (CAPe) en PDF con firma digital. Valen 90 días naturales.
- Apostilla: la pone el Ministerio de Relaciones Exteriores. En línea para documentos con firma digital y código de verificación; los de firma manuscrita, de forma presencial.
Si vas a quedarte
- Licencia de conducir: se canjea si la sacaste antes de residir en España, dentro de los seis meses siguientes.
- Seguridad Social: convenio bilateral y Multilateral Iberoamericano.
- Nacionalidad: dos años de residencia legal, sin DELE, conservando la peruana. Hay convenio de doble nacionalidad de 1959 con protocolo de 2000.
Los trámites una vez en España están en extranjería.