Declaración de la renta de criptomonedas en España: guía para inversores

16 Abr 2025 | Noticias

  1. Introducción

    Cada año son más los inversores que deben enfrentarse a la declaración de la renta con criptomonedas. En España, la Agencia Tributaria ha establecido un marco fiscal específico para regular este tipo de operaciones dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A efectos fiscales, las criptomonedas se consideran bienes inmateriales, susceptibles de generar ganancias o pérdidas patrimoniales, incluso aunque no estén ligadas a una actividad económica.

    En esta guía explicamos cómo tributan las operaciones con criptoactivos en el IRPF, incluyendo compraventas, intercambios, pérdidas y recompensas, y qué debes tener en cuenta para presentar tu declaración correctamente y evitar sanciones.


    Tributación de criptomonedas: normativa aplicable en el IRPF

    La operación más habitual entre particulares es la venta de criptomonedas a cambio de euros. Esta operación genera, según los artículos 35 y 46.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, una ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, hay una alteración en el patrimonio del contribuyente, incluso si no existe una actividad económica detrás.

    ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?

    El cálculo se basa en la diferencia entre:

    • Valor de transmisión: el importe en euros obtenido por la venta, o el valor de mercado si es superior.

    • Valor de adquisición: el precio original pagado por las criptomonedas, más gastos y tributos asociados.

    Este cálculo es esencial para determinar qué cantidad se debe incluir en la declaración del IRPF.


    Imputación temporal y tramos del IRPF

    Las ganancias o pérdidas se imputan al ejercicio fiscal en el que se entrega el criptoactivo, no cuando se recibe el pago. Estas rentas se consideran renta del ahorro y se integran en la base imponible correspondiente, con la siguiente escala progresiva en 2025:

    Base Imponible del Ahorro (€) Tipo Impositivo
    Hasta 6.000 € 19%
    6.000,01 € a 50.000 € 21%
    50.000,01 € a 200.000 € 23%
    200.000,01 € a 300.000 € 27%
    Más de 300.000 € 28%

    La tributación también aplica a otras operaciones como el intercambio de criptomonedas, uso para pagar bienes o servicios, y a los rendimientos por staking, airdrops o forks, que se clasifican como rendimientos del capital mobiliario o ganancias no derivadas de transmisión, según corresponda.


    Método FIFO para calcular ganancias patrimoniales

    La Agencia Tributaria exige aplicar el método FIFO (first in, first out): las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras en transmitirse. Esto implica calcular con precisión qué monedas se vendieron y a qué valor, algo que se complica si hay múltiples operaciones.

    Llevar un registro detallado de todas tus operaciones —con fechas, precios, comisiones y plataformas utilizadas— es fundamental para evitar errores en la declaración.


    Modelos y obligaciones fiscales: D-100 y Modelo 721

    Para declarar correctamente las ganancias patrimoniales por criptomonedas, estas deben incluirse en el modelo D-100 del IRPF, en el apartado de transmisiones patrimoniales.

    Además, desde 2024, si tienes criptoactivos custodiados en el extranjero con un valor superior a 50.000 €, debes presentar también el modelo 721, una declaración informativa obligatoria similar al modelo 720 para bienes en el extranjero.

    No presentar estos modelos puede acarrear sanciones económicas importantes.


    ¿Qué incluir en la declaración de la renta si tienes criptomonedas?

    Asegúrate de detallar con precisión los siguientes datos para una correcta tributación de criptomonedas:

    • Fecha de adquisición y fecha de venta o transmisión

    • Valor de compra y valor de venta

    • Tipo de operación (compra, intercambio, uso, donación, etc.)

    • Plataforma o exchange utilizado (Binance, Coinbase, Kraken, etc.)

    Hacienda exige declarar cada operación individualmente, por lo que contar con un histórico bien organizado es esencial para evitar errores y sanciones.


    ¿Por qué contratar asesoría fiscal especializada en criptomonedas?

    La normativa fiscal sobre criptoactivos está en constante evolución. Un simple error puede derivar en inspecciones, sanciones o incluso recargos por parte de la Agencia Tributaria.

    En nuestro despacho de abogados, estamos especializados en fiscalidad de criptomonedas y podemos ayudarte a:

    • Calcular correctamente tus ganancias y pérdidas patrimoniales

    • Declarar todas tus operaciones de forma segura

    • Gestionar modelos fiscales obligatorios como el D-100 y el 721

    • Cumplir con la normativa tributaria sin riesgos


    Conclusión: la importancia de declarar correctamente tus criptomonedas

    La declaración de la renta con criptomonedas en España es obligatoria y cada vez más vigilada por la Agencia Tributaria. Las criptomonedas están plenamente integradas en el sistema fiscal, y su no declaración puede suponer un problema legal y económico.

    Recomendación final: Si has invertido en Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas, no te arriesgues. Contacta con profesionales expertos en tributación cripto para cumplir con la normativa y evitar futuras contingencias.


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Fuentes:

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2024). Renta 2023. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Criptomonedas. Recuperado de https://sede.agenciatributaria.gob.es
  • Dirección General de Tributos. (2018). Consulta vinculante V0999-18. Tributación de criptomonedas en el IRPF. Recuperado de https://petete.minhafp.gob.es
  • Dirección General de Tributos. (2022). Consulta vinculante V1988-22. Tributación de operaciones con criptomonedas. Recuperado de https://petete.minhafp.gob.es
  • BOE. (2006). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Boletín Oficial del Estado, núm. 285. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764
  • BOE. (2021). Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Boletín Oficial del Estado, núm. 164. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473
  • BOE. (2023). Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Modelo 721. Boletín Oficial del Estado, núm. 80. Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/04/04/249
  • Según la AEAT (2024), las criptomonedas se consideran elementos patrimoniales que deben declararse si generan ganancias o pérdidas.
  • De acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF, la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (BOE, 2006).
  • Las consultas vinculantes V0999-18 y V1988-22 de la Dirección General de Tributos (2018, 2022) han aclarado el tratamiento fiscal de los intercambios cripto a cripto y los rendimientos por staking.
  • El Modelo 721, aprobado mediante el Real Decreto 249/2023, obliga a declarar saldos de criptoactivos situados en el extranjero cuando superan los 50.000 euros (BOE, 2023).

 

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