Qué operaciones van a la renta
Declaras una ganancia o pérdida patrimonial cada vez que una criptomoneda sale de tu patrimonio a cambio de otra cosa:
- Venta por euros u otra moneda de curso legal.
- Cambio por otra criptomoneda. Es una permuta y tributa aunque el saldo no salga de la plataforma.
- Pago de bienes o servicios con criptomonedas. También es una entrega de la moneda a cambio de otra cosa.
Comprar con euros no genera ganancia ni pérdida. Tampoco mover tus monedas entre monederos o plataformas tuyas, porque no cambian de titular.
La ganancia o pérdida se imputa al año en que entregas las monedas, aunque cobres el precio más tarde (artículo 14 de la Ley del IRPF, según el Manual práctico de Renta).
El cálculo, paso a paso
- Descarga el historial completo de cada plataforma: compras, ventas, cambios, comisiones y transferencias.
- Ordena cada criptomoneda por fecha de compra. Si vendes parte de lo que compraste en varios momentos, se entienden vendidas primero las más antiguas (criterio FIFO). Lo dicen el Manual práctico de Renta y la consulta vinculante V1604-18 de la Dirección General de Tributos, que lo aplica sin distinguir entre plataformas.
- Calcula el valor de adquisición de las unidades vendidas: lo que pagaste más los gastos de la compra, como las comisiones (artículo 35.1).
- Calcula el valor de transmisión: lo que obtuviste menos los gastos de la venta (artículo 35.2). En una permuta, es el mayor entre el valor de mercado de la moneda que entregas y el de la que recibes (artículo 37.1.h).
- Resta: valor de transmisión menos valor de adquisición. El resultado es la ganancia o la pérdida de esa operación.
- Anota cada operación en el apartado de la declaración para ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales.
En una permuta, el valor que usaste como transmisión pasa a ser el coste de la moneda que recibes, para cuando la vendas más adelante.
Ejemplo con FIFO
Ejemplo ilustrativo, sin comisiones para simplificar:
| Fecha | Operación | Unidades | Importe |
|---|---|---|---|
| Febrero | Compra | 1 ETH | 2.000 € |
| Junio | Compra | 1 ETH | 3.000 € |
| Noviembre | Venta | 1 ETH | 3.500 € |
Con FIFO, el ether vendido en noviembre es el de febrero. La ganancia es 3.500 € − 2.000 € = 1.500 €. El ether de junio sigue en tu poder con un coste de 3.000 €.
Si en lugar de venderlo lo hubieras cambiado en noviembre por bitcoin valorado en 3.500 €, el resultado sería el mismo: 1.500 € de ganancia, y ese bitcoin tendría un coste de 3.500 €.
Cuánto pagas
Las ganancias por transmitir criptomonedas forman parte de la base del ahorro (artículo 46) y tributan por tramos: 19 % hasta 6.000 € y 30 % a partir de 300.000 €. Los tramos intermedios son 21, 23 y 27 % (artículos 66 y 76). Los tramos se aplican al conjunto de tu base del ahorro, no a cada operación por separado.
Si perdiste dinero
Las pérdidas de un año se restan primero de las ganancias patrimoniales del mismo año. Si sigue quedando saldo negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, como intereses o dividendos, y el resto se arrastra durante cuatro años (artículo 49).
Para compensarlas más adelante, las pérdidas tienen que constar en la declaración del año en que se produjeron. Si después de vender con pérdida vuelves a comprar la misma criptomoneda poco tiempo después, consulta a un asesor: el artículo 33.5 de la Ley del IRPF aplaza ciertas pérdidas en recompras, y no hemos verificado un criterio oficial sobre cómo se aplica a las criptomonedas.
Staking: rendimiento del capital, no ganancia
Las recompensas de staking no son una ganancia patrimonial. En la consulta vinculante V1766-22, sobre una persona que valida operaciones mediante staking, la Dirección General de Tributos las califica como rendimientos del capital mobiliario en especie, por la cesión a terceros de capitales propios.
Se imputan cuando recibes cada recompensa, por su valor de mercado en euros ese día; si recibes varias en un mismo día, puedes usar el cambio medio del día. Van a la base del ahorro, con los mismos tramos que las ganancias.
La consulta se refiere a ese caso concreto. Otros productos que una plataforma llama «earn», préstamo o rendimiento pueden tener otra calificación: revisa las condiciones del producto o consulta a un asesor.
Muchas operaciones: qué hacer con el CSV
Las plataformas exportan cada orden y cada pequeño movimiento, y un año activo puede dar cientos de líneas. El cálculo sigue siendo el mismo: cada venta o cambio es una transmisión, y su coste sale de las compras más antiguas de esa moneda.
Si usas una herramienta de cálculo y sus cifras no coinciden con las de otra, las diferencias pueden venir, entre otras, de tres decisiones: si aplica FIFO por moneda en todas tus plataformas juntas o por separado, qué comisiones incluye y a qué hora toma el valor de mercado. Revisa esas tres antes de elegir una cifra, y guarda cómo la calculaste.
Qué conservar
La Administración tiene, con carácter general, cuatro años para revisar tu declaración, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Conserva durante ese tiempo los historiales de cada plataforma, los cálculos y los justificantes de las cotizaciones que usaste. Descarga el historial antes de cerrar una cuenta.
Lo que no va en la renta
- Lo que tienes a 31 de diciembre no se declara en el IRPF. Si está custodiado por un proveedor extranjero y supera 50.000 €, va en el modelo 721.
- Los modelos 172 y 173 los presentan las plataformas, no tú.