Panamá y España, en cinco datos
- Visado para una estancia corta
- No, hasta 90 días en 180 sin trabajar · tabla
- Convenio de doble nacionalidad
- No, pero conservas tu nacionalidad al hacerte español (art. 23.b del Código Civil) · tabla
- Canje de la licencia de conducir
- Sí, convenio desde 11/07/2014 · tabla
- Convenio de Seguridad Social
- Ninguno · tabla
- Documentos
- Apostilla (convenio desde 04/08/1991) · tabla
Antes de viajar
Para una visita de hasta 90 días en 180 no necesitas visado. Para venir a vivir, los visados se presentan en la Embajada de España en Panamá, con cita previa en línea y sin empresa externa. La Embajada atiende a todo el territorio de Panamá.
Tus documentos
- Récord policivo: lo emite la Dirección de Investigación Judicial y los panameños pueden pedirlo en línea en Panamá Digital. Vale 30 días desde que se genera: pídelo cuando el resto del expediente esté listo.
- Apostilla: la pone el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticación y Legalización, y se tramita en la plataforma Panamá Conecta. Panamá aplica el Convenio de la Apostilla desde el 4 de agosto de 1991.
- Nacimiento: lo emite el Registro Civil del Tribunal Electoral. No hemos podido consultar su web: comprueba allí cómo pedirlo desde el exterior.
Lo que no tienes
- Convenio de doble nacionalidad: no hay, pero el Código Civil no te obliga a renunciar a la panameña al hacerte español (artículo 23.b). La nacionalidad se pide tras dos años de residencia legal, sin DELE.
- Seguridad Social: no hay convenio, ni bilateral ni multilateral.
Licencia de conducir
Hay convenio de canje desde 2014. Vale si la sacaste antes de residir en España, dentro de los seis meses siguientes.
Los trámites una vez en España están en extranjería, y las vías para venir, en elige tu vía.