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IA y derecho

Convertir tu foto en un dibujo con IA: los riesgos detrás de la moda

Convertir una foto en un dibujo animado parece inofensivo. Lo delicado es la foto que subes: de quién es la imagen, qué hace la herramienta con ella y quién aparece.

Redacción · Publicado el

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Subir la foto ya es tratar datos

Una imagen en la que se puede identificar a una persona es un dato personal. Según la Agencia Española de Protección de Datos, subirla a un sistema de IA, transformarla o generar contenido a partir de ella es un tratamiento de datos, con independencia de la finalidad y aunque el resultado no se publique (guía de enero de 2026).

La AEPD menciona expresamente las modas virales: filtros, avatares, caricaturas o animaciones. Y advierte de lo que el usuario no ve: muchas herramientas conservan temporalmente las imágenes subidas, y el proveedor puede usarlas para otras finalidades, como mejorar su servicio, si sus condiciones lo prevén.

Antes de usar una herramienta, lee qué dice sobre conservación de imágenes y entrenamiento de modelos, y si permite desactivarlo.

¿Es un dato biométrico?

No siempre. Una foto solo es un dato biométrico cuando se trata con medios técnicos específicos que permiten identificar o autenticar a la persona de forma unívoca, como el reconocimiento facial (artículo 4.14 y considerando 51 del Reglamento General de Protección de Datos). Una foto convertida en dibujo, por sí sola, no pasa a ser un dato de categoría especial.

Fotos de otras personas

Tu foto es tuya; la de tus amigos, no. Según la AEPD, que una foto esté en un grupo de mensajería o en una red social no equivale a una autorización para subirla a una herramienta de IA. Pide permiso antes.

La Ley de protección del derecho a la propia imagen considera intromisión ilegítima, entre otras, usar la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento (artículo 7.6), y el consentimiento es revocable (artículo 2.3). La caricatura de personas con proyección pública, conforme al uso social, es una excepción (artículo 8.2.b).

La propia AEPD reconoce que muchos usos triviales o humorísticos no tienen relevancia jurídica. El problema aparece cuando la imagen humilla, sexualiza o se usa con fines comerciales.

Menores

En España, un menor solo puede consentir el tratamiento de sus datos desde los 14 años; por debajo hace falta el consentimiento de sus padres o tutores (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018). La AEPD pide la máxima prudencia al generar con IA imágenes de menores. Y el Código Penal considera pornografía infantil también las imágenes realistas de un menor en conductas sexualmente explícitas (artículo 189.1.d).

Qué cambia con el Reglamento europeo de IA

  • Etiquetado: desde el 2 de agosto de 2026, los proveedores deben marcar en formato legible por máquina el contenido sintético que generan (artículo 50.2). Los sistemas comercializados antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.
  • Ultrasuplantaciones: quien difunde una imagen generada por IA que parece real (una «ultrasuplantación») debe indicar que es artificial, con reglas más ligeras para obras claramente satíricas o de ficción (artículo 50.4).
  • Nueva prohibición: desde el 2 de diciembre de 2026 se prohíben los sistemas que generen imágenes íntimas realistas de una persona identificable sin su consentimiento explícito (artículo 5.1, letra b bis, añadido por el Reglamento 2026/1744).

Lo que todavía no existe

Se tramitó en el Congreso una ley de protección de menores en entornos digitales que creaba un delito específico para difundir imágenes o voces recreadas con IA para menoscabar a una persona. Ese proyecto caducó el 6 de octubre de 2026 sin aprobarse. A 20 de octubre de 2026, ese delito no está en el Código Penal.

El delito actual de difundir imágenes íntimas sin autorización (artículo 197.7) exige que las imágenes se obtuvieran con el consentimiento de la persona, y no se refiere expresamente a imágenes sintéticas. Si alguien difunde una imagen tuya creada con IA que te humilla o te sexualiza, guarda las pruebas y consulta a un abogado: pueden entrar en juego otras vías civiles, penales o de protección de datos.

¿Y el estilo del dibujo?

La Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones originales «expresadas por cualquier medio» (artículo 10.1), incluidas obras de dibujo e historietas. La ley no menciona el «estilo». Si vas a usar el resultado con fines comerciales, revisa las condiciones de la herramienta sobre la propiedad y el uso de lo que genera.