A quién va dirigido
A quien haya tenido una autorización de residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y no la haya podido renovar (artículo 127.a del Reglamento de extranjería), siempre que:
- esa autorización no fuera por circunstancias excepcionales, como otro arraigo;
- la renovación no se denegara por razones de orden público, seguridad o salud pública. Si hubo un procedimiento penal que terminó en absolución, sobreseimiento o sentencia favorable, sí puedes pedirlo.
Se aplican también los requisitos generales del arraigo, entre ellos dos años seguidos en España y no tener antecedentes penales.
Ejemplo
Ejemplo ilustrativo: llegaste con una autorización de trabajo por cuenta ajena, la empresa cerró y no pudiste renovar por falta de contrato. Si no han pasado más de dos años desde que tu autorización dejó de estar vigente y sigues en España, esta es la vía que corresponde a tu situación.
Cómo se pide y qué obtienes
Se presenta personalmente, sin visado, en la oficina de extranjería. Aportas tu pasaporte, la prueba de la autorización anterior y de tu permanencia, y el certificado de antecedentes penales si corresponde.
La autorización dura un año, permite trabajar por cuenta ajena o propia y se prorroga por otro año si buscas empleo de forma activa e inscrito en el servicio público de empleo.
Antes de llegar a esto
Muchas pérdidas de residencia se evitan pidiendo la renovación a tiempo. En general, el reglamento permite presentarla en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores, y la solicitud prorroga tu autorización hasta que se resuelva; comprueba el plazo concreto de tu tipo de autorización. Si tu autorización está a punto de vencer, revisa primero esa opción.