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Mexicanos en España

Profesional altamente cualificado y tarjeta azul UE para mexicanos

Si una empresa en España te contrata para un puesto cualificado, esta vía evita el requisito de la situación nacional de empleo, se resuelve en semanas y permite que tu familia venga contigo desde el principio.

Redacción · Publicado el

Comprobado el

Dos modalidades

La Ley 14/2013 regula dos formas de entrar como profesional altamente cualificado (artículo 71):

  • Tarjeta azul UE: para quien tiene estudios superiores de al menos tres años, o cinco años de experiencia profesional comparable. Para profesionales de tecnologías de la información, bastan tres años de experiencia. Exige un contrato de al menos seis meses y un salario mínimo de referencia que fija la normativa (artículo 71 bis).
  • Autorización nacional: para directivos y personal cualificado de empresas que cumplen ciertas condiciones, y para graduados o posgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

No hemos podido verificar en una fuente oficial el importe actual en euros del umbral salarial de la tarjeta azul. Pide a la empresa que lo confirme antes de iniciar el trámite.

Cómo se tramita

  1. La empresa o tú presentáis la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónica.
  2. La unidad resuelve en un plazo máximo de veinte días, con silencio positivo (artículo 76).
  3. Con la autorización concedida, pides el visado en el consulado de España en México.

Esta vía no exige la situación nacional de empleo, a diferencia del trabajo por cuenta ajena ordinario.

Documentos para el visado

  • La autorización emitida por la Unidad de Grandes Empresas.
  • Antecedentes penales federales de los países donde hayas vivido los últimos dos años, apostillados y de los últimos 180 días, más una declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco.
  • Pasaporte con un año de validez y prueba de residencia en la demarcación consular.

Duración y familia

  • Duración: tres años, o la del contrato más tres meses si es menor. Se renueva por dos años (artículo 71.3).
  • Familia: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez o después que tú (artículo 62.4), sin esperar al año que exige la reagrupación ordinaria.