Dos modalidades
La Ley 14/2013 regula dos formas de entrar como profesional altamente cualificado (artículo 71):
- Tarjeta azul UE: para quien tiene estudios superiores de al menos tres años, o cinco años de experiencia profesional comparable. Para profesionales de tecnologías de la información, bastan tres años de experiencia. Exige un contrato de al menos seis meses y un salario mínimo de referencia que fija la normativa (artículo 71 bis).
- Autorización nacional: para directivos y personal cualificado de empresas que cumplen ciertas condiciones, y para graduados o posgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
No hemos podido verificar en una fuente oficial el importe actual en euros del umbral salarial de la tarjeta azul. Pide a la empresa que lo confirme antes de iniciar el trámite.
Cómo se tramita
- La empresa o tú presentáis la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónica.
- La unidad resuelve en un plazo máximo de veinte días, con silencio positivo (artículo 76).
- Con la autorización concedida, pides el visado en el consulado de España en México.
Esta vía no exige la situación nacional de empleo, a diferencia del trabajo por cuenta ajena ordinario.
Documentos para el visado
- La autorización emitida por la Unidad de Grandes Empresas.
- Antecedentes penales federales de los países donde hayas vivido los últimos dos años, apostillados y de los últimos 180 días, más una declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco.
- Pasaporte con un año de validez y prueba de residencia en la demarcación consular.
Duración y familia
- Duración: tres años, o la del contrato más tres meses si es menor. Se renueva por dos años (artículo 71.3).
- Familia: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez o después que tú (artículo 62.4), sin esperar al año que exige la reagrupación ordinaria.