LA DGT de la Agencia tributaria, en una reciente consulta Vinculante V0078/2024, de 15 de febrero, identifica la entrega de token fungibles como una entrega del subyacente que representan.
Así, concluye que “La venta del token fungible puede calificarse como una entrega de bienes dado que el bien subyacente es el propio oro o plata como bien corporal existente de forma que la tenencia del token da derecho a la disposición de dicho bien corporal. En definitiva, el token fungible objeto de consulta actuaría como título representativo de los bienes (el oro o la plata), de modo que su transmisión, (…), constituiría una entrega de bienes.”
Además, Tributos permite la aplicación del régimen especial de oro de inversión a la entrega de estos tokens fungibles. La venta de tokens fungibles respaldados por oro o plata puede estar sujeta o exenta del IVA, dependiendo de si el oro o la plata subyacente tiene la consideración de oro de inversión. Es fundamental analizar cada caso concreto y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa para determinar la aplicabilidad del IVA y el régimen especial de oro de inversión.
Este es un nuevo paso para la normalización de los productos y servicios prestados con la tecnología de Blockchain.