Recoge el artículo 248 del Código Penal la definición y penalidad del delito de estafa, cometiéndolo el que con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
De dicha regulación se desprenden cuales son los elementos del delito:
a).- Un engaño antecedente o concurrente que se traduce en un ardid o artimaña realizado por el autor.
b).- Exigencia de que ese engaño sea bastante para provocar la transferencia económica.
c).- Producción de un error esencial en la víctima, que no podía conocer la existencia de ese engaño.
d).- Un desplazamiento económico que provoca un perjuicio para la víctima.
e).- Un nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima.
f).- Ánimo de lucro, es decir, voluntad de enriquecimiento de índole patrimonial.
Con los avances tecnológicos, se han ido potenciando los comportamientos delictivos, multiplicándose tanto la efectividad de sus distintas formas delictivas, como minimizando los riesgos de descubrimiento o identificación de sus autores. A pesar de la profunda y radical transformación en los últimos años de las previsiones legales que deben dar seguridad a los usuarios de las nuevas tecnologías, todavía son insuficientes, en unos casos por limitadas (siguen existiendo tipologías delictivas no previstas en el Código Penal, y por ello, por exigencias del principio de legalidad, difícilmente sancionables), y en otros por claramente ser obsoletas.
No obstante, la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que ha dado nueva redacción a los artículos 248 y 249 del Código, ha actualizado (incorporando la última normativa europea) y racionalizado los delitos de estafa, y específicamente las ciberestafas.
La estafa tradicional y las ciberestafas no se distinguen sólo porque éstas se realicen a través de medios técnicamente avanzados, sino esencialmente por la finalidad de su utilización: si con ellos se persigue engañar a una persona concreta, para que incurra en un error de apreciación de la realidad, y por ello realice un acto de disposición patrimonial, el delito aplicable es la estafa clásica; en tanto que, si aquellos instrumentos tecnológicos se utilizan específicamente para generar reacciones automáticas en un sistema mecánico, las infracciones de referencia serán las ciberestafas. El hecho de que la evolución técnica y social haya provocado que, en los últimos tiempos, y de una manera realmente acelerada, muchas actividades (y también las delictivas) se hayan trasladado del espacio físico al ciberespacio no provoca un cambio en su naturaleza jurídica.
Sin que haya hasta ahora un marco regulatorio internacional firme que mitigue el riesgo de la comisión delictiva, el auge de los criptoactivos, cada vez más presentes en la sociedad digital actual, ha traído consigo inevitablemente el incremento de las criptoestafas o los delitos de blanqueo de capitales. Un extremo que ya fue advertido en la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal, al ofrecer las criptomonedas nuevas vías mediante las que ocultar y trasladar el dinero de origen delictivo.
En España, la Audiencia Nacional investiga varios presuntos fraudes cometidos a través de inversiones en criptomonedas por valor de más de 400 millones de euros y miles de afectados, entre otros, casos Nimbus, Kuailian, Arbistar y Algorithms etc, muchos de ellos son fraudes piramidales, mediante los cuales se ofrecía a las víctimas un sistema de inversión en criptomonedas con suculentos benefi
La esencia de la estafa consiste, mediante engaño, en despertar en el inversor una convicción distorsionada y equivocada de la realidad bajo la falsa premisa de la obtención de una elevada rentabilidad en su inversión en criptomonedas, para que este, movido por esa apariencia irreal, realice voluntariamente un acto de disposición patrimonial en su perjuicio.
Y el carácter piramidal de este tipo de estafas subyace de la captación de nuevos inversores, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real. El delito no se centra en un mal resultado de la inversión realizada, sino en el engaño generado por parte del sujeto activo, haciéndole creer al inversor que lo que se le promete responde a una realidad. El núcleo radica en mantener el negocio activo, proyectando sobre el inversor la creencia de que la percepción de la rentabilidad era aparentemente segura. Y es este engaño, apoyado en falsa la obtención de una rentabilidad mayor de su inversión, lo que determina el acto de disposición de los inversores, desviándose el beneficio real a los autores del delito. Estos a su vez, para ocultar los beneficios obtenidos a raíz de la estafa piramidal, se apoyan en sociedades instrumentales constituidas a tal efecto, muchas de ellas en paraísos fiscales, además de utilizar numerosos artificios financieros mediante los cuales mueven el dinero.
Una vez que han logrado ocultar el verdadero origen de los fondos y la identidad del beneficiario, el dinero vuelve al circuito legal de movimiento e inversiones.
En cualquier caso, lo que resulta evidente es que las organizaciones criminales dedicadas a este tipo de fraudes (estafas y blanqueo de capitales) son cada vez más sofisticadas y cuentan con estructuras suficientemente fuertes como para impedir, o al menos obstaculizar, que las autoridades nacionales e internacionales persigan eficientemente la comisión de tales delitos, autoridades que se verán, inevitablemente obligadas a enfrentarse a su lucha contra el fraude con considerables obstáculos, ante la falta regulatoria en materia de criptoactivos.
Más de cuatro millones de personas en España participan en el mercado de las monedas virtuales. No obstante, la popularidad que están ganando, así como el desconocimiento en torno a estas monedas virtuales, ha hecho que los inversores se enfrenten a numerosos peligros como los fraudes, en las que a través de estas actividades maliciosas los estafadores tienen el único objetivo de robar dinero a las víctimas.
Tanto es así, que se ha creado la campaña FakeCoins con la participación de los cuerpos policiales de 17 países, entre los que se incluye la Guardia Civil, con el fin de alertar a la población sobre las estafas relacionadas con estas monedas virtuales y la posibilidad de denunciar en caso de haber sido víctima.
Las más conocidas estafas a través de criptomonedas son:
1.- WebCoin: Estas se tratan de páginas web falsas que suplantan las carteras de inversión real, en los que el cliente puede acceder a servicios de compra y venta de páginas de criptomonedas. Por tanto, el nivel de simulación puede ser tan elevado que sea difícil su distinción, llegando a conseguir datos y dinero de la víctima.
2.- AppCoin: Estas aplicaciones, al igual que con las webs, se dedican a aparentar ser carteras de inversión real o en criptomonedas con el único objetivo de obtener datos bancarios de la víctima.
3.- BesuCoin: En este tipo de estafas entra el factor amoroso, ya que el ciberdelincuente se crea una perfil falso en una red social o aplicación de citas con el objetivo de seducir a su víctima. Una vez ha finalizado este periodo de conquista, este estafador le propondrá invertir en criptomonedas falsas para hacerse con su dinero.
4.- CelebriCoin: Estas estafas se realizan haciendo uso de la imagen de un personaje famoso, generalmente con un anuncio en redes sociales, con el objetivo de que, a través de ese gancho, la víctima acceda a algún servicio fraudulento e introduzca sus datos bancarios, otorgándoselos así al ciberdelincuente
5.- MailCoin: El siguiente tipo de estafa aparecerá en la bandeja de entrada del correo electrónico de la víctima, parecido al phising, pidiendo renovar datos como contraseñas o incluso a través de la recomendación de alguien conocido en los que ofrecen la posibilidad de que esta persona se enriquezca rápidamente.
6.- PiramiCoin: Finalmente este tipo de estafas son las conocidas como piramidales, pero esta vez a través de las criptomonedas, en las que se ofrecen a la víctima unas ganancias irrechazables, y cuánto mayores son estos beneficios, más gente suele caer.
Ante tanto eventual engaño, la mejor arma para combatir el fraude es ser precavido con la información que consumimos. Las claves para evitar caer en posibles estafas de criptomonedas son:
- Nunca facilites tus datos personales a una entidad que se ponga en contacto contigo sin haberlo solicitado, a través de un correo electrónico, un mensaje de texto, las redes sociales, etc. Incluso puede parecer que es tu amigo, pero en realidad podría ser un ciberdelincuente que ha secuestrado tu correo electrónico o perfil en una red social. Comprueba la información con la entidad a través de otro método de contacto.
- Si algo es demasiado bueno para ser verdad, suele ser peligroso o arriesgado invertir en ello. Trata los esquemas de inversión con mucho cuidado y con ojos bien abiertos.
- Activa la autenticación de dos factores para cualquier cuenta de criptomoneda que tengas.
- Descarta cualquier «oportunidad» de inversión que requiera un pago por adelantado.
- Nunca utilices tiendas de aplicaciones no oficiales.
- Descarga un software antimalware de un proveedor de confianza en tu PC y en tus dispositivos móviles.
Y recuerde, si aun así es víctima de un delito de estafa, fíjese en todos los detalles que puedan ayudar a identificar al estafador, llame a la Guardia Civil o Policía Nacional tratando de darle la mayor información posible respecto al suceso, prepare la documentación que pueda ser útil (correos, mensajes, páginas etc) y formule la oportuna denuncia.