La estafa
Comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante para que otro haga un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (artículo 248 del Código Penal). La pena general es de seis meses a tres años de prisión. Si lo defraudado no pasa de 400 €, la pena es de multa, salvo que concurra una agravante.
En las criptoestafas aparecen dos variantes. La clásica es el engaño: una falsa plataforma de inversión, una rentabilidad garantizada, un supuesto asesor que te convence para transferir. La otra no necesita engañarte: quien consigue una transferencia no consentida interfiriendo en un sistema o alterando datos, como al vaciar tu monedero con un enlace malicioso, también comete estafa (artículo 249.1.a).
Cuándo es una estafa agravada
La pena sube a uno a seis años de prisión y multa cuando, entre otros casos, lo defraudado supera los 50.000 € o la estafa afecta a un elevado número de personas (artículo 250.1.5.º). Si supera los 250.000 €, la pena es de cuatro a ocho años (artículo 250.2). Las estafas masivas a muchas víctimas se pueden castigar como un único delito continuado con la pena aumentada (artículo 74.2).
El Código Penal se reformó en abril de 2026 (Ley Orgánica 1/2026). Si consultas el texto en otra web, comprueba que sea la versión consolidada vigente.
El blanqueo de capitales
Comete blanqueo quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de un delito, o hace cualquier acto para ocultar ese origen o ayudar al autor a eludir las consecuencias (artículo 301.1). La pena es de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
El blanqueo también se castiga por imprudencia grave, con prisión de seis meses a dos años (artículo 301.3): no hace falta saber con certeza que el dinero es ilícito si se actuó con una negligencia grave.
El riesgo de prestar tu cuenta
Las redes de criptoestafas necesitan cuentas bancarias y de plataformas a nombre de terceros para mover el dinero. A quien las presta se le suele llamar «mula». El Código Penal no usa esa palabra, pero recibir y reenviar dinero de origen delictivo puede encajar en el blanqueo, doloso o por imprudencia grave.
Desconfía de ofertas de trabajo que consisten en recibir transferencias en tu cuenta y reenviarlas, o de quien te pide abrir una cuenta en una plataforma «para un amigo». Si ya lo has hecho, deja de hacerlo y consulta a un abogado.
Si eres víctima
Como víctima tienes derecho, entre otros, a denunciar y a recibir información sobre tus derechos y sobre la causa (artículos 5 a 7 del Estatuto de la víctima del delito). Los primeros pasos prácticos, como dejar de pagar, guardar pruebas y avisar a tu plataforma, están en estafas con criptomonedas.
El plazo de prescripción depende de la pena máxima del delito (artículo 131).