Antes de elegir esta vía
Si trabajas en remoto para clientes o empresas fuera de España, la vía suele ser la de nómada digital, que no exige un proyecto de negocio en España. Si tu proyecto es innovador y buscas una vía de tres años, mira la de emprendedor. Esta vía es para negocios y actividades profesionales ordinarios en España.
Requisitos
Según el artículo 84 del Reglamento de extranjería y la lista del consulado:
- Proyecto de establecimiento o actividad: con la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, los empleos que crearás. La inversión debe ser suficiente para la actividad; no hay una cifra fija.
- Medios económicos para hacer esa inversión, o el compromiso de apoyo de una entidad financiera.
- Licencias y autorizaciones que exija la actividad, o la prueba de haberlas solicitado.
- Cualificación profesional legalmente exigida. Para una profesión regulada, el título homologado y, en su caso, la colegiación.
- Antecedentes penales de los últimos cinco años, certificado médico y pasaporte con un año de validez.
Cómo se tramita
- Presentas en el consulado de España en México a la vez la solicitud de visado y la de autorización (formulario EX-07).
- El consulado remite el expediente a la oficina de extranjería, que tiene tres meses para resolver. Si no responde, se entiende denegada.
- Si la conceden, el consulado resuelve el visado.
Tasas: según el consulado, los nacionales iberoamericanos, entre ellos los mexicanos, están exentos de la tasa de autorización de trabajo por cuenta propia (modelo 790, código 062). Sí se paga la de autorización de residencia (código 052) y la del visado.
Duración
- Inicial: un año, limitada a una comunidad autónoma y un sector de actividad (artículo 83).
- Renovación: por cuatro años, que ya permite trabajar por cuenta propia o ajena en todo el territorio (artículo 87).
Familia
Como en la vía por cuenta ajena, tu familia se une después mediante reagrupación familiar.