Qué permite
Trabajar desde España a distancia, para empresas situadas fuera de España, con medios telemáticos (artículo 74 bis de la Ley 14/2013):
- Por cuenta ajena: solo para empresas de fuera de España.
- Por cuenta propia: también para clientes españoles, siempre que no superen el 20 % de tu actividad.
Requisitos
- Cualificación: título universitario, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional en funciones similares.
- Relación con la empresa: al menos tres meses de antigüedad, con autorización expresa para trabajar en remoto si eres empleado.
- Empresa: al menos un año de actividad real, acreditada con un certificado del registro mercantil o equivalente.
- Ingresos: el consulado de España en México pide el 200 % del salario mínimo, es decir, 2.442 € al mes con el salario mínimo de 2026. Por el primer familiar, el 75 % (915,75 €), y por cada uno de los siguientes, el 25 % (305,25 €). La ley solo dice «recursos económicos suficientes»: las cifras son las del consulado.
- Seguro de enfermedad de una aseguradora autorizada en España, salvo que estés cubierto por la Seguridad Social española.
- Antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos dos años, apostillados y expedidos en los últimos 180 días, más una declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco.
Seguridad Social: el punto que más se atasca
El consulado pide acreditar que se cumplirán las obligaciones de Seguridad Social antes de empezar a trabajar desde España:
- Empleado: la empresa extranjera debe inscribirse en la Seguridad Social española y darte de alta.
- Autónomo: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- Alternativa: mantener la cotización en tu país si hay un convenio de Seguridad Social con España y la institución de tu país emite un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores. Según el consulado, solo algunos países emiten ese certificado. Confirma con el IMSS si lo expide en tu caso antes de contar con esta vía.
Visado desde México o autorización desde España
| Visado (desde México) | Autorización (desde España) | |
|---|---|---|
| Dónde | Consulado de España en México | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos |
| Quién puede | Residentes en la demarcación consular | Quien está regularmente en España, por ejemplo con estancia sin visado |
| Duración | Hasta 1 año | Hasta 3 años |
| Renovación | Autorización desde España | Por 2 años |
Con el visado puedes residir mientras esté vigente; antes de que venza, pides la autorización en España. La Unidad de Grandes Empresas resuelve la autorización en un plazo máximo de veinte días, con silencio positivo (artículo 76).
Familia
Pueden acompañarte el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o dependientes y los ascendientes a tu cargo. Cada familiar suma ingresos exigidos y debe acreditar el parentesco con documentos apostillados del último año.
Fiscalidad
Si vives en España más de 183 días al año, con carácter general serás residente fiscal en España y tributarás aquí por tus rentas, también las que te paga la empresa extranjera. Consulta a un asesor fiscal antes de mudarte: el régimen depende de tu caso.