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Doble nacionalidad con España: qué países latinoamericanos tienen convenio y qué cambia

Doce países latinoamericanos tienen convenio de doble nacionalidad con España. Aun así, el convenio no es lo que te permite conservar tu nacionalidad: eso lo dice el Código Civil para todos los iberoamericanos.

Redacción · Publicado el

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Conservar tu nacionalidad no depende del convenio

Quien adquiere la nacionalidad española tiene que renunciar a la anterior, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (artículo 23.b del Código Civil, que remite al 24.1). Si eres iberoamericano, no renuncias a la tuya haya o no convenio con tu país.

Lo que diga la ley de tu país sobre conservar su nacionalidad es otra cuestión, que depende de ese país.

Los convenios, país por país

PaísConvenio de doble nacionalidadProtocolo posterior¿Exento del DELE para la nacionalidad?
MéxicoNo—Sí
ColombiaSíSíSí
VenezuelaNo—Sí
ArgentinaSíSíSí
PerúSíSíSí
EcuadorSíSíSí
BoliviaSíSíSí
ChileSíNo consta en el texto consolidadoSí
UruguayNo—Sí
ParaguaySíSíSí
CubaNo—Sí
República DominicanaSíSíSí
HondurasSíSíSí
NicaraguaSíNo consta en el texto consolidadoSí
GuatemalaSíSíSí
El SalvadorNo—Sí
Costa RicaSíSíSí
PanamáNo—Sí
BrasilNo—No

La lista de convenios procede de la legislación consolidada del BOE. Que no aparezca un convenio para tu país significa que no figura en esa base, no que estés obligado a renunciar a tu nacionalidad.

Qué regula un convenio

El convenio con Colombia de 1979 sirve de ejemplo de cómo funcionan. Quien se acoge a él no queda sometido a la vez a las leyes de los dos países: sus derechos y deberes se rigen por la nacionalidad del país donde tiene el domicilio (artículo 4). Si se muda al otro país, recupera los derechos de su nacionalidad anterior, comunicándolo e inscribiendo el cambio (artículo 2).

Varios convenios se modificaron con protocolos posteriores, sobre todo entre 1995 y 2002, y cada uno tiene su texto. Antes de acogerte, lee el de tu país en el enlace de la tabla.

Nacionalidad en dos años

Los nacionales de origen de países iberoamericanos piden la nacionalidad española tras dos años de residencia legal (artículo 22.1 del Código Civil). El artículo no enumera los países: si eres brasileño, confirma tu caso antes de contar con ese plazo. Los requisitos, el examen CCSE y la tasa están en nacionalidad en dos años.