law2bitGuía jurídica independiente

Fraudes y blanqueo

Estafa piramidal y esquema Ponzi: cómo reconocerlos y qué dice la ley española

Un esquema Ponzi paga a los primeros inversores con el dinero de los siguientes, no con beneficios reales. Funciona hasta que dejan de entrar inversores nuevos, y entonces cae.

Redacción · Publicado el

Comprobado el

Pirámide y Ponzi no son lo mismo

En una venta piramidal se gana sobre todo captando a otros participantes, no vendiendo un producto real, y la ley española la prohíbe expresamente. En un esquema Ponzi el promotor promete la rentabilidad de una inversión y paga a los antiguos con el dinero de los nuevos; muchos inversores no captan a nadie, creen estar invirtiendo.

Las dos estructuras se sostienen solo mientras entra dinero nuevo.

Qué dice la ley española

  • Comercio y consumo: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista prohíbe la venta en pirámide (artículo 23), y su infracción es grave (artículo 65). La Ley de Competencia Desleal considera engañoso crear o promover un plan piramidal en que el consumidor paga a cambio de la oportunidad de ganar captando a otros (artículo 24).
  • Penal: el Código Penal no tiene un delito específico de «pirámide» o «Ponzi». Estos esquemas se persiguen normalmente como estafa, que puede ser agravada si supera los 50.000 € o afecta a un elevado número de personas (artículo 250), con prisión de uno a seis años, o de cuatro a ocho si supera los 250.000 €.

Las penas y el blanqueo del dinero obtenido están en criptoestafas y blanqueo de capitales.

Señales de alerta

La CNMV, en su guía sobre estafas y fraudes, aconseja desconfiar de las rentabilidades demasiado altas respecto a las del mercado, y su decálogo contra chiringuitos señala como alarma que te pidan captar clientes. Señales frecuentes:

  • Rentabilidad garantizada: muy por encima del mercado y sin riesgo aparente.
  • Retiradas con trabas: pagos puntuales al principio y problemas cuando quieres retirar mucho.
  • Bonificaciones por captar: premios por traer a familiares y amigos.
  • Promotor no autorizado: sin autorización de la CNMV, del Banco de España o, para criptoactivos, conforme a MiCA.

Antes de invertir, comprueba si la entidad está autorizada en el listado de la CNMV y si figura en sus advertencias.

El caso Herrero Brigantina: en qué punto está

El caso Grupo Herrero Brigantina se investiga en la Audiencia Nacional. Según las notas oficiales del Consejo General del Poder Judicial:

  • 28 de diciembre de 2023: el juez central de instrucción asumió la investigación de un producto financiero, «TOP 25». Indiciariamente, se habría ofertado a los clientes sabiendo que la rentabilidad ofrecida no se iba a pagar. Para hechos procedentes de un juzgado de Salamanca se citaba un importe de 840.000 €, pendiente de prueba.
  • 9 de febrero de 2024: la Sala de lo Penal ordenó investigar dos querellas de perjudicados. Consideró que los hechos tienen apariencia de delito de estafa y citó al menos 82 posibles perjudicados en al menos 14 provincias.

Situación procesal: según las fuentes oficiales que hemos consultado, se trata de una investigación. No nos consta acusación formal, juicio ni sentencia, y las personas investigadas gozan de la presunción de inocencia. Las notas oficiales hablan de presunta estafa. Las cifras más altas que circulan en medios no proceden de esas notas.

Si te consideras perjudicado por este o por otro caso, consulta a un abogado: las víctimas pueden personarse en la causa.