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CNMV y MiCA

La primera sanción de la CNMV por publicidad de criptoactivos: qué pasó y qué rige hoy

Cuatro infracciones graves y 30.000 € en multas por dos campañas en prensa sin advertencia de riesgos. La norma aplicada ya no existe; las obligaciones, en parte, sí.

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Qué sancionó la CNMV

El 20 de diciembre de 2023, el Consejo de la CNMV sancionó a Miolo Desarrollos, SL por cuatro infracciones graves, con un total de 30.000 €. La resolución se publicó en el BOE el 16 de febrero de 2024. Al abrir el expediente, la CNMV lo presentó como el primero por incumplir la circular que regulaba la publicidad de criptoactivos.

Incumplimiento Campañas Multa
Publicidad masiva sin la información y advertencias sobre los riesgos La Voz de Galicia, 7 y 8 de septiembre de 2022 10.000 €
Publicidad masiva sin la información y advertencias sobre los riesgos El Mundo (papel, digital y redes sociales), noviembre de 2022 10.000 €
No comunicar a la CNMV las campañas masivas antes de lanzarlas Las mismas dos campañas 2 × 5.000 €

Las infracciones se tipificaron en el artículo 292.4 de la antigua Ley del Mercado de Valores, en relación con su artículo 240 bis. Según el BOE, la CNMV tuvo en cuenta que era una empresa de reciente creación y consideró atenuante su solidez financiera. La empresa renunció a recurrir en vía administrativa; la resolución puede revisarse ante la Audiencia Nacional.

Qué exigía la Circular 1/2022

La Circular 1/2022 obligaba a quien anunciara criptoactivos como inversión, incluidas las personas que los promocionaban en redes por comisiones o referidos, a:

  • Advertencia literal: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».
  • Visibilidad: la advertencia y el enlace a la información de riesgos debían ocupar al menos una quinta parte de la pieza, nunca en letra pequeña ni a pie de página.
  • Comunicación previa: las campañas dirigidas a más de 100.000 personas se comunicaban a la CNMV al menos diez días hábiles antes.
  • Registro: guardar copia de cada pieza y los datos de las campañas de los dos últimos años.

Las dos campañas de Miolo fallaron en lo primero y en lo tercero.

La Circular ya no está en vigor

La CNMV derogó la Circular 1/2022 mediante la Circular 1/2024, con efectos desde el 28 de diciembre de 2024. Explicó que el Reglamento MiCA regula la publicidad de criptoactivos sin dejar margen a normas nacionales. Hoy no existe en España la comunicación previa de campañas masivas ni la advertencia literal de la CNMV.

Qué exige MiCA en su lugar

Una comunicación publicitaria sobre la oferta de un criptoactivo debe ser identificable como publicidad. Su información debe ser imparcial, clara, no engañosa y coherente con el libro blanco, y debe indicar dónde está publicado el libro blanco y cómo contactar con el oferente (artículo 7). También debe incluir, de forma destacada:

«Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de esta comunicación publicitaria de criptoactivos.»

Si se exige libro blanco, no puede difundirse publicidad antes de publicarlo. Las fichas referenciadas a activos y las de dinero electrónico tienen reglas equivalentes (artículos 29 y 53), y los proveedores de servicios no pueden inducir a error sobre las ventajas de los criptoactivos (artículo 66).

Lo que el caso sigue enseñando

La sanción se apoyó en una norma derogada, pero la lógica es la misma con MiCA: la advertencia de riesgo es obligatoria y debe verse, y el supervisor revisa la publicidad en prensa y en redes. Quien anuncie criptoactivos debe comprobar antes de cada campaña que cumple el artículo de MiCA que le corresponde según el tipo de criptoactivo. Si promociona a un tercero, debe comprobar también que ese tercero está autorizado: los pasos están en cómo comprobar si un proveedor está autorizado.

Otras sanciones

En el registro público de sanciones de la CNMV, con publicaciones en el BOE hasta mayo de 2026, no hemos encontrado otra sanción basada en la Circular 1/2022. No hemos revisado una a una las publicaciones del BOE posteriores a mayo de 2026.