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¿Necesitas visado para viajar a España? Tabla por país latinoamericano

Cuatro países latinoamericanos necesitan visado para cualquier viaje a España: Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana. Los demás entran sin visado para estancias cortas, pero eso no sirve para vivir ni para trabajar.

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La tabla

El Reglamento (UE) 2018/1806 tiene dos listas: el anexo I, con los países cuyos nacionales necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión, y el anexo II, con los exentos para estancias de hasta 90 días en un periodo de 180.

País¿Visado para una estancia corta?Lista
MéxicoNo, hasta 90 días en 180Anexo II
ColombiaNo, hasta 90 días en 180Anexo II
VenezuelaNo, hasta 90 días en 180Anexo II
ArgentinaNo, hasta 90 días en 180Anexo II
PerúNo, hasta 90 días en 180Anexo II
EcuadorSíAnexo I
BoliviaSíAnexo I
ChileNo, hasta 90 días en 180Anexo II
UruguayNo, hasta 90 días en 180Anexo II
ParaguayNo, hasta 90 días en 180Anexo II
CubaSíAnexo I
República DominicanaSíAnexo I
HondurasNo, hasta 90 días en 180Anexo II
NicaraguaNo, hasta 90 días en 180Anexo II
GuatemalaNo, hasta 90 días en 180Anexo II
El SalvadorNo, hasta 90 días en 180Anexo II
Costa RicaNo, hasta 90 días en 180Anexo II
PanamáNo, hasta 90 días en 180Anexo II
BrasilNo, hasta 90 días en 180Anexo II

Comprobado en la versión consolidada del reglamento de 30 de diciembre de 2025.

Qué permite la exención y qué no

Entrar sin visado vale para turismo, visitas o reuniones, hasta 90 días en cualquier periodo de 180. No permite trabajar ni residir. Para vivir en España necesitas una autorización de residencia, y la mayoría se piden con un visado nacional en el consulado de tu país, también si eres de un país exento.

Si tu país necesita visado

Si eres de Bolivia, Cuba, Ecuador o República Dominicana, pides un visado Schengen de corta duración antes de viajar. Las reglas comunes las fija el Código de visados de la Unión:

  • Cuándo pedirlo: como pronto seis meses antes del viaje y, por regla general, no menos de 15 días antes (artículo 9).
  • Tasa: 90 €; 45 € de 6 a 12 años; gratis para menores de 6 (artículo 16).
  • Seguro médico: cobertura mínima de 30.000 €, con repatriación, para toda la estancia (artículo 15).
  • Plazo de decisión: 15 días naturales, ampliable hasta 45 (artículo 23).
  • Visados de entradas múltiples: si usaste bien tres visados en los dos últimos años, puedes obtener uno de un año; después, de dos y de cinco (artículo 24).

España exige además medios económicos: el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % del salario mínimo, sea cual sea la duración (Orden PRE/1282/2007). Con el salario mínimo de 2026, son 122,10 € por persona y día y un mínimo de 1.098,90 €. Si te aloja un residente en España, puede pedir una carta de invitación en la comisaría de policía de su domicilio. Solo acredita el alojamiento: los medios tienes que demostrarlos igual (Orden PRE/1283/2007).

Dónde se presenta y qué pide cada consulado: Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana. El visado de turista no sirve para quedarte a vivir.

Lo que ha cambiado en las fronteras

  • Sistema de Entradas y Salidas (EES): desde el 10 de abril de 2026 registra tu pasaporte, las fechas de entrada y salida, tu imagen facial y tus huellas, y sustituye al sello. Los días de estancia se calculan automáticamente.
  • ETIAS: la autorización de viaje para los exentos de visado todavía no funciona. La Unión anunciará la fecha con meses de antelación.
  • Suspensión de la exención: desde el 30 de diciembre de 2025 el reglamento tiene un mecanismo nuevo para suspender la exención de un país (Reglamento 2025/2441). A 23 de octubre de 2026 no se ha aplicado a ningún país latinoamericano.