Dos años, no diez
El Código Civil exige con carácter general diez años de residencia para la nacionalidad española, pero dos años a los nacionales de origen de países iberoamericanos (artículo 22.1). Si eres de un país latinoamericano de habla hispana, este es tu plazo. Si eres brasileño, confirma tu caso antes de contar con él: el artículo no enumera los países.
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.3). Si estás casado con una persona española y llevas un año de matrimonio sin separación, basta un año de residencia (artículo 22.2.d).
Qué tiempo cuenta y qué no
Cuenta el tiempo con una autorización de residencia: no lucrativa, trabajo, nómada digital, familiar de español o reagrupación, entre otras.
No cuenta:
- Estudios: la autorización por estudios es una situación de estancia, no de residencia (artículos 30 bis y 33 de la Ley de extranjería). Si pasas de estudiante a residente, los dos años empiezan con la residencia.
- Estancia sin visado: el tiempo como turista no es residencia.
- Periodos irregulares: el tiempo sin autorización no es residencia legal, aunque después la obtengas por arraigo.
La continuidad se refiere a la residencia, no a que no viajes nunca. Las ausencias largas pueden poner en duda que la residencia haya sido continuada: si has pasado mucho tiempo fuera, consulta a un profesional antes de solicitar.
Exámenes: CCSE sí, DELE según tu país
- DELE A2 (español): el reglamento exime a los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015). Brasil no está en la lista.
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): sí es obligatorio. Lo organiza el Instituto Cervantes, y el certificado vale cuatro años (Orden JUS/1625/2016).
Cómo se pide
- Reúne los documentos: pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, acta o partida de nacimiento de tu país y certificado de antecedentes penales de tu país, apostillados o legalizados, certificado del CCSE y justificante de la tasa. El Ministerio de Justicia puede pedir otros.
- Paga la tasa: 104,05 € con el modelo 790, código 026, según la sede del Ministerio de Justicia.
- Presenta la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Espera la resolución: el plazo es de un año. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo, artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Puedes recurrir.
- Jura y registro: si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, e inscribirte en el Registro Civil (artículo 23 del Código Civil y artículo 12 del reglamento).
Si tu país no es parte del Convenio de la Apostilla, como Cuba, los documentos se legalizan. Lo tienes por país en apostilla o legalización.
No pierdes tu nacionalidad
Para adquirir la nacionalidad española hay que renunciar a la anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos y otros mencionados en el artículo 24 del Código Civil (artículo 23.b). Si eres iberoamericano, no tienes que renunciar a la tuya, haya o no convenio de doble nacionalidad con tu país.
Otra cuestión es lo que diga la ley de tu país. En México, por ejemplo, la Constitución dice que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad (artículo 37 A).