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Fraudes y blanqueo

Blanqueo de capitales en España: qué es, penas y obligaciones

Blanquear es dar apariencia legal a bienes que proceden de un delito. En España es delito incluso si lo hace el propio autor del delito previo, y también por imprudencia grave. Además, bancos, abogados, notarios, inmobiliarias y otros profesionales tienen obligaciones para prevenirlo.

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El delito

Comete blanqueo quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, cometida por él mismo o por un tercero, o realiza cualquier otro acto para ocultar ese origen o ayudar a los implicados a eludir las consecuencias (artículo 301.1 del Código Penal). También es delito ocultar la naturaleza, el origen, la ubicación o la titularidad de esos bienes (artículo 301.2).

Que el texto diga «cometida por él» significa que el autoblanqueo también se castiga: quien estafa y después mueve el dinero puede responder por los dos delitos.

Las penas

Caso Pena
Blanqueo doloso (artículo 301.1) Prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes
Por imprudencia grave (artículo 301.3) Prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo
Bienes del tráfico de drogas, la trata, la corrupción, la malversación y otros delitos que enumera el artículo 301.1 La pena en su mitad superior
Miembros de una organización dedicada al blanqueo (artículo 302) La pena en su mitad superior; para jefes y encargados, la pena superior en grado
Profesionales obligados a prevenirlo que blanquean en su actividad (artículo 302) La pena en su mitad superior

Además, el juez puede imponer una inhabilitación profesional de uno a tres años y el cierre del local, y se decomisan las ganancias. A empresarios, intermediarios financieros, funcionarios y otros profesionales se les añade una inhabilitación especial de tres a diez años (artículo 303). Las empresas responden con multa (artículo 302.2). Se castiga aunque el delito previo o el blanqueo se cometieran en el extranjero (artículo 301.4).

La imprudencia grave es la que más afecta a personas corrientes: quien presta su cuenta para recibir y reenviar dinero sin preguntar de dónde viene puede incurrir en ella. Lo explicamos en criptoestafas y blanqueo de capitales.

Quién está obligado a prevenirlo

La Ley 10/2010 impone obligaciones a una lista de sujetos obligados (artículo 2), entre ellos:

  • financieros: bancos, aseguradoras de vida, empresas de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico, casas de cambio;
  • inmobiliarios: promotores y agentes, también en alquileres de al menos 10.000 € al mes;
  • profesionales: auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, registradores, y abogados y procuradores cuando intervienen en determinadas operaciones;
  • otros: casinos y juego, comerciantes de joyas, metales preciosos y arte, y los proveedores de servicios de criptoactivos.

Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 25/2026 adaptó la ley a MiCA: actualizó las definiciones de criptoactivo y de proveedor de servicios de criptoactivos, y considera infracción grave incumplir las reglas de información que deben acompañar a las transferencias de criptoactivos.

Qué deben hacer

  • Identificar al cliente y a su titular real, y conocer el propósito de la relación (artículos 3 a 5).
  • Vigilar la relación de forma continuada, con medidas reforzadas en los casos de más riesgo, como las personas con responsabilidad pública (artículos 6, 11 y 14).
  • Comunicar sin dilación al SEPBLAC las operaciones sospechosas, también las intentadas, y no ejecutarlas mientras tanto (artículos 18 y 19).
  • Conservar la documentación diez años (artículo 25).

Por eso un banco o un exchange puede pedirte que justifiques de dónde viene tu dinero. Si el origen son criptomonedas, mira cómo justificar el origen de los fondos.

Las multas a los obligados

Infracción Multa a la entidad A sus administradores
Muy grave (artículo 56) Desde 150.000 € hasta la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocio anual, el doble de la operación, el quíntuplo del beneficio o 10.000.000 € De 60.000 € a 10.000.000 € e inhabilitación de hasta diez años
Grave (artículo 57) Desde 60.000 € hasta la mayor de: el 10 % del volumen de negocio, el importe de la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5.000.000 € De 3.000 € a 5.000.000 € e inhabilitación de hasta cinco años
Leve (artículo 58) Amonestación privada, multa de hasta 60.000 € o ambas —

El límite de pago en efectivo

No se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más en las que intervenga un empresario o profesional; el límite sube a 10.000 € si quien paga es una persona física con residencia fiscal fuera de España que no actúa como empresario (artículo 7 de la Ley 7/2012). Los pagos fraccionados se suman. La multa es del 25 % de lo pagado en efectivo, y responden por igual quien paga y quien cobra.

Lo que llega desde la Unión Europea

El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplicará desde el 10 de julio de 2027. Fija un límite de pago en efectivo de 10.000 € para toda la Unión, pero permite límites nacionales más bajos, así que el de 1.000 € de España se mantiene.

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