El delito
Comete blanqueo quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, cometida por él mismo o por un tercero, o realiza cualquier otro acto para ocultar ese origen o ayudar a los implicados a eludir las consecuencias (artículo 301.1 del Código Penal). También es delito ocultar la naturaleza, el origen, la ubicación o la titularidad de esos bienes (artículo 301.2).
Que el texto diga «cometida por él» significa que el autoblanqueo también se castiga: quien estafa y después mueve el dinero puede responder por los dos delitos.
Las penas
| Caso | Pena |
|---|---|
| Blanqueo doloso (artículo 301.1) | Prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes |
| Por imprudencia grave (artículo 301.3) | Prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo |
| Bienes del tráfico de drogas, la trata, la corrupción, la malversación y otros delitos que enumera el artículo 301.1 | La pena en su mitad superior |
| Miembros de una organización dedicada al blanqueo (artículo 302) | La pena en su mitad superior; para jefes y encargados, la pena superior en grado |
| Profesionales obligados a prevenirlo que blanquean en su actividad (artículo 302) | La pena en su mitad superior |
Además, el juez puede imponer una inhabilitación profesional de uno a tres años y el cierre del local, y se decomisan las ganancias. A empresarios, intermediarios financieros, funcionarios y otros profesionales se les añade una inhabilitación especial de tres a diez años (artículo 303). Las empresas responden con multa (artículo 302.2). Se castiga aunque el delito previo o el blanqueo se cometieran en el extranjero (artículo 301.4).
La imprudencia grave es la que más afecta a personas corrientes: quien presta su cuenta para recibir y reenviar dinero sin preguntar de dónde viene puede incurrir en ella. Lo explicamos en criptoestafas y blanqueo de capitales.
Quién está obligado a prevenirlo
La Ley 10/2010 impone obligaciones a una lista de sujetos obligados (artículo 2), entre ellos:
- financieros: bancos, aseguradoras de vida, empresas de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico, casas de cambio;
- inmobiliarios: promotores y agentes, también en alquileres de al menos 10.000 € al mes;
- profesionales: auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, registradores, y abogados y procuradores cuando intervienen en determinadas operaciones;
- otros: casinos y juego, comerciantes de joyas, metales preciosos y arte, y los proveedores de servicios de criptoactivos.
Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 25/2026 adaptó la ley a MiCA: actualizó las definiciones de criptoactivo y de proveedor de servicios de criptoactivos, y considera infracción grave incumplir las reglas de información que deben acompañar a las transferencias de criptoactivos.
Qué deben hacer
- Identificar al cliente y a su titular real, y conocer el propósito de la relación (artículos 3 a 5).
- Vigilar la relación de forma continuada, con medidas reforzadas en los casos de más riesgo, como las personas con responsabilidad pública (artículos 6, 11 y 14).
- Comunicar sin dilación al SEPBLAC las operaciones sospechosas, también las intentadas, y no ejecutarlas mientras tanto (artículos 18 y 19).
- Conservar la documentación diez años (artículo 25).
Por eso un banco o un exchange puede pedirte que justifiques de dónde viene tu dinero. Si el origen son criptomonedas, mira cómo justificar el origen de los fondos.
Las multas a los obligados
| Infracción | Multa a la entidad | A sus administradores |
|---|---|---|
| Muy grave (artículo 56) | Desde 150.000 € hasta la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocio anual, el doble de la operación, el quíntuplo del beneficio o 10.000.000 € | De 60.000 € a 10.000.000 € e inhabilitación de hasta diez años |
| Grave (artículo 57) | Desde 60.000 € hasta la mayor de: el 10 % del volumen de negocio, el importe de la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5.000.000 € | De 3.000 € a 5.000.000 € e inhabilitación de hasta cinco años |
| Leve (artículo 58) | Amonestación privada, multa de hasta 60.000 € o ambas | — |
El límite de pago en efectivo
No se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más en las que intervenga un empresario o profesional; el límite sube a 10.000 € si quien paga es una persona física con residencia fiscal fuera de España que no actúa como empresario (artículo 7 de la Ley 7/2012). Los pagos fraccionados se suman. La multa es del 25 % de lo pagado en efectivo, y responden por igual quien paga y quien cobra.
Lo que llega desde la Unión Europea
El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplicará desde el 10 de julio de 2027. Fija un límite de pago en efectivo de 10.000 € para toda la Unión, pero permite límites nacionales más bajos, así que el de 1.000 € de España se mantiene.