Uruguay y España, en cinco datos
- Visado para una estancia corta
- No, hasta 90 días en 180 sin trabajar · tabla
- Convenio de doble nacionalidad
- No, pero conservas tu nacionalidad al hacerte español (art. 23.b del Código Civil) · tabla
- Canje de la licencia de conducir
- Sí, convenio desde 05/11/2003 · tabla
- Convenio de Seguridad Social
- Bilateral y Multilateral Iberoamericano · tabla
- Documentos
- Apostilla (convenio desde 14/10/2012) · tabla
Antes de viajar
Para una visita de hasta 90 días en 180 no necesitas visado. Para venir a vivir, los visados se presentan en el Consulado General de España en Montevideo, con cita y sin empresa externa.
Tus documentos
- Partida de nacimiento: la emite la Dirección General del Registro de Estado Civil. Se pide en línea, y las inscripciones digitales (desde 2022, o las de hechos en el exterior desde 2015) se descargan gratis.
- Antecedentes judiciales: los emite la Policía Científica del Ministerio del Interior, en línea con identidad digital avanzada. Caducan a los 90 días. Para usarlos en España, indica como destino el consulado de España: el certificado se apostilla y se entrega en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde el extranjero, los consulados de Uruguay lo tramitan por correo.
- Apostilla: la pone el Ministerio de Relaciones Exteriores, en dos pasos: la solicitud en línea y después la entrega presencial de los originales, con cita. Algunos documentos necesitan antes otra legalización (los notariales, en la Suprema Corte; los educativos, en el MEC; los sanitarios, en el MSP).
Sin vacaciones y trabajo con España
Uruguay tiene programas de vacaciones y trabajo con varios países, pero España no está en su lista, y no hemos encontrado un acuerdo en el BOE.
Si vas a quedarte
- Licencia de conducir: hay convenio de canje desde 2003. Vale si la sacaste antes de residir en España, dentro de los seis meses siguientes.
- Seguridad Social: convenio bilateral y Multilateral Iberoamericano.
- Nacionalidad: dos años de residencia legal, sin DELE. No hay convenio de doble nacionalidad, pero el Código Civil no te obliga a renunciar a la uruguaya (artículo 23.b).
Los trámites una vez en España están en extranjería, y las vías para venir, en elige tu vía.