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Obligaciones legales de los influencers en España: registro, publicidad y menores

No todos los creadores tienen las mismas obligaciones. Los grandes, los «usuarios de especial relevancia», responden como un medio audiovisual. Pero identificar la publicidad es obligatorio para todos.

Redacción · Publicado el

Comprobado el

¿Eres un «usuario de especial relevancia»?

La Ley General de Comunicación Audiovisual trata como prestadores de servicios audiovisuales a los creadores de vídeo de mayor alcance (artículo 94). El Real Decreto 444/2024 concreta los umbrales, que se cumplen todos a la vez y se miden sobre el año natural anterior:

Requisito Umbral
Ingresos por la actividad en plataformas de vídeo 300.000 € brutos o más, incluidos los ingresos en especie
Audiencia 1.000.000 de seguidores en una plataforma, o 2.000.000 sumando todas, en algún momento del año
Actividad Al menos 24 vídeos publicados o compartidos en el año

Además, debes tener responsabilidad editorial sobre los contenidos, dirigirte a una parte significativa del público, con la función de informar, entretener o educar, y estar establecido en España. Quedan fuera, entre otros, las empresas y autónomos que promocionan sus propios productos.

Qué tienes que hacer si lo eres

Debes inscribirte en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual (artículos 39 y 94.4) y cumplir los principios generales de la ley audiovisual y sus obligaciones de protección de menores (artículo 94.1). Si comercializas o vendes publicidad, se te aplican también sus reglas de comunicaciones comerciales.

Incumplir durante un mes seguido las obligaciones del artículo 94 es una infracción grave (artículo 158.31). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa y sanciona.

Identificar la publicidad: para todos

Aunque no llegues a los umbrales, la publicidad encubierta está prohibida:

  • La Ley General de Publicidad obliga a desvelar inequívocamente el carácter publicitario de los anuncios (artículo 9).
  • La Ley de Competencia Desleal considera engañoso promocionar un producto en redes sociales, pagado por la marca, sin especificar que es publicidad (artículo 26).

La CNMC explicó en junio de 2026 cómo hacerlo bien:

  • En el propio vídeo: la identificación debe aparecer de forma visible en el contenido audiovisual. Las etiquetas de la plataforma no bastan si la advertencia no está también en el vídeo.
  • Palabras claras: expresiones como «embajador de marca» o «colaboración» pueden resultar confusas.
  • Sin pago directo también: un contenido puede ser publicitario aunque no haya una remuneración directa, por ejemplo si te regalan el producto.

La CNMC ya sanciona

El 23 de julio de 2026, la CNMC anunció las primeras sanciones a tres creadores inscritos como usuarios de especial relevancia, por infracciones graves del artículo 158.31: no señalizar publicidad, incumplir normas de protección de menores y hacer publicidad de medicamentos. Las multas fueron de entre unos 700 € y unos 1.800 €, reducidas por pronto pago.

Autorregulación

El sector tiene un código de conducta sobre influencers de AUTOCONTROL y la Asociación Española de Anunciantes, en su versión vigente desde el 1 de octubre de 2025. Es autorregulación privada: obliga a quienes se adhieren, pero no sustituye a la ley.

Si promocionas inversiones o criptoactivos

La publicidad de criptoactivos tiene reglas propias en el Reglamento MiCA, con una advertencia obligatoria. Lo explicamos en publicidad de criptoactivos.