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Mexicanos en España

Arraigo sociolaboral: regularizarse con un contrato de trabajo

Es la vía de regularización más directa si tienes un empleador dispuesto a contratarte: el contrato sustituye a la prueba de medios, y en cuanto admiten tu solicitud ya puedes trabajar.

Redacción · Publicado el

Comprobado el

Requisitos

Además de los requisitos generales del arraigo, entre ellos dos años seguidos en España y no tener antecedentes penales, necesitas (artículo 127.b del Reglamento de extranjería):

  • Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales.
  • Salario: al menos el salario mínimo o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
  • Empleador: debe cumplir los requisitos generales para contratar, pero no se le exige la situación nacional de empleo.

Se admiten varios contratos en dos casos: trabajos de temporada con distintos empleadores encadenados, o trabajo a tiempo parcial simultáneo para más de un empleador.

Trabajar mientras se tramita

Una vez admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena (artículo 130.5). La comunicación de inicio del trámite lo hace constar, y sirve para que la empresa te dé de alta.

Si te conceden la autorización, debes estar dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si no, la autorización no surte efecto.

Cómo se pide

  1. Presentas la solicitud personalmente, sin visado, ante la oficina de extranjería de tu provincia, con tu pasaporte, el contrato firmado por ti y por la empresa, y la prueba de tus dos años en España.
  2. Si eres mayor de edad penal, aportas el certificado de antecedentes penales de México y de los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España.
  3. En el plazo de un mes desde la concesión, pides la tarjeta de identidad de extranjero.

Duración y después

La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio (artículo 131). Se prorroga por otro año si estás buscando empleo de forma activa e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causa justificada como enfermedad (artículo 132).

Si no tienes contrato pero sí familia residente o un informe de integración, mira el arraigo social.