law2bitGuía jurídica independiente

Mexicanos en España

Residencia fiscal España–México: cuándo tributas en España y cómo evitar la doble imposición

Al mudarte, España puede considerarte residente fiscal y gravar tus rentas de todo el mundo, también las de México. El convenio entre ambos países decide quién grava qué cuando los dos te consideran residente.

Redacción · Publicado el

Comprobado el

Cuándo eres residente fiscal en España

Con carácter general, eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas condiciones (artículo 9 de la Ley del IRPF):

  • Estancia: pasas más de 183 días en España durante el año natural. Las ausencias esporádicas se cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  • Intereses económicos: el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos está en España.
  • Familia: se presume, salvo prueba en contrario, si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti.

Como residente, tributas en España por tus rentas mundiales: el sueldo, las rentas de alquiler en México, los intereses o las ganancias por vender bienes.

Si los dos países te consideran residente

Puede ocurrir que México también te considere residente. El convenio para evitar la doble imposición entre España y México, en vigor desde 1994 y modificado por un protocolo de 2015, resuelve el empate por este orden (artículo 4):

  1. Donde tengas una vivienda permanente a tu disposición.
  2. Si la tienes en ambos, donde esté tu centro de intereses vitales: relaciones personales y económicas más estrechas.
  3. Si no se puede determinar, donde vivas habitualmente.
  4. Si tampoco, tu nacionalidad.
  5. Si sigue sin resolverse, lo acuerdan las autoridades de ambos países.

El convenio también decide qué país grava cada tipo de renta y cómo se evita pagar dos veces. Para aplicarlo a tu caso, consulta a un asesor fiscal que conozca ambos sistemas.

Bienes en México: el modelo 720

Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero, puede que debas presentar el modelo 720, una declaración informativa. Se presenta por categorías (cuentas, valores e inmuebles) cuando el valor conjunto de una categoría supera 50.000 €, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. En los años siguientes solo hay que volver a presentarla si una categoría sube más de 20.000 €.

Las criptomonedas custodiadas fuera de España van en otro modelo, el 721: lo explicamos en la guía del modelo 721.

El régimen de trabajadores desplazados

Si te mudas por motivos laborales, puedes optar a un régimen especial que te hace tributar con las reglas del impuesto de no residentes (artículo 93 de la Ley del IRPF). Se aplica en el año del traslado y los cinco siguientes. Exige, entre otros requisitos:

  • No haber sido residente en España en los cinco años anteriores.
  • Trasladarte por un motivo previsto en la ley, entre ellos un contrato de trabajo.
  • Ejercer la opción en los seis meses siguientes al inicio de la actividad (artículo 116 del Reglamento del IRPF).

Las condiciones son estrictas y la elección tiene consecuencias. Valóralo con un asesor fiscal antes de mudarte o de firmar el contrato.