Cuándo eres residente fiscal en España
Con carácter general, eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas condiciones (artículo 9 de la Ley del IRPF):
- Estancia: pasas más de 183 días en España durante el año natural. Las ausencias esporádicas se cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
- Intereses económicos: el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos está en España.
- Familia: se presume, salvo prueba en contrario, si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti.
Como residente, tributas en España por tus rentas mundiales: el sueldo, las rentas de alquiler en México, los intereses o las ganancias por vender bienes.
Si los dos países te consideran residente
Puede ocurrir que México también te considere residente. El convenio para evitar la doble imposición entre España y México, en vigor desde 1994 y modificado por un protocolo de 2015, resuelve el empate por este orden (artículo 4):
- Donde tengas una vivienda permanente a tu disposición.
- Si la tienes en ambos, donde esté tu centro de intereses vitales: relaciones personales y económicas más estrechas.
- Si no se puede determinar, donde vivas habitualmente.
- Si tampoco, tu nacionalidad.
- Si sigue sin resolverse, lo acuerdan las autoridades de ambos países.
El convenio también decide qué país grava cada tipo de renta y cómo se evita pagar dos veces. Para aplicarlo a tu caso, consulta a un asesor fiscal que conozca ambos sistemas.
Bienes en México: el modelo 720
Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero, puede que debas presentar el modelo 720, una declaración informativa. Se presenta por categorías (cuentas, valores e inmuebles) cuando el valor conjunto de una categoría supera 50.000 €, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. En los años siguientes solo hay que volver a presentarla si una categoría sube más de 20.000 €.
Las criptomonedas custodiadas fuera de España van en otro modelo, el 721: lo explicamos en la guía del modelo 721.
El régimen de trabajadores desplazados
Si te mudas por motivos laborales, puedes optar a un régimen especial que te hace tributar con las reglas del impuesto de no residentes (artículo 93 de la Ley del IRPF). Se aplica en el año del traslado y los cinco siguientes. Exige, entre otros requisitos:
- No haber sido residente en España en los cinco años anteriores.
- Trasladarte por un motivo previsto en la ley, entre ellos un contrato de trabajo.
- Ejercer la opción en los seis meses siguientes al inicio de la actividad (artículo 116 del Reglamento del IRPF).
Las condiciones son estrictas y la elección tiene consecuencias. Valóralo con un asesor fiscal antes de mudarte o de firmar el contrato.