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Cubanos en España: visado, legalización y lo que no tienes

Para un cubano, casi todo es distinto: visado para cualquier viaje y también para hacer escala, documentos legalizados porque Cuba no usa la apostilla, licencia sin canje y ningún convenio de Seguridad Social. La nacionalidad, en cambio, llega a los dos años.

Comprobado el

Cuba y España, en cinco datos

Visado para una estancia corta
Sí, lo necesitas · tabla
Convenio de doble nacionalidad
No, pero conservas tu nacionalidad al hacerte español (art. 23.b del Código Civil) · tabla
Canje de la licencia de conducir
No: hay que sacar el permiso español · tabla
Convenio de Seguridad Social
Ninguno · tabla
Documentos
Legalización · tabla

Comprobado el 23/10/2026 en las fuentes oficiales de cada tabla.

Antes de viajar

Necesitas visado para cualquier viaje y, además, visado de tránsito aeroportuario para hacer escala en un aeropuerto español. Desde octubre de 2026, los visados se presentan en un nuevo centro de solicitudes en Miramar. Todo en visado Schengen para cubanos.

Los visados para vivir en España (trabajo, estudios, reagrupación…) también se presentan en ese centro desde el 12 de octubre de 2026, y los de familiar de español o de la Unión, desde el 19.

Tus documentos: legalización

Cuba no es parte del Convenio de la Apostilla. Cada documento cubano que vayas a usar en España se legaliza en el MINREX y después en el Consulado General de España en La Habana. El consulado legaliza con cita previa que se pide por correo, con un máximo de siete documentos por cita.

  • Nacimiento: el Registro del Estado Civil, del Ministerio de Justicia, tiene formulario de solicitud en línea.
  • Antecedentes penales: el Ministerio de Justicia también los emite a solicitud en línea, pero para usarlos en el extranjero se tramitan a través de la Consultoría Jurídica Internacional de tu provincia.

Lo que no tienes

  • Canje de licencia: Cuba no tiene convenio. Puedes conducir con tu licencia hasta seis meses después de pasar a residir; después necesitas el permiso español con examen.
  • Seguridad Social: no hay convenio, ni bilateral ni multilateral. Lo cotizado en Cuba no cuenta para una pensión española.
  • Convenio de doble nacionalidad: no hay, pero al hacerte español no tienes que renunciar a la cubana según el Código Civil (artículo 23.b). La nacionalidad se pide tras dos años de residencia legal, sin DELE.

Los trámites una vez en España están en extranjería, y las vías para venir, en elige tu vía.

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