Para quién es
Para quien quiere residir en España sin realizar ninguna actividad laboral o profesional y puede mantenerse con medios propios (artículo 61 del Reglamento de extranjería). Suele encajar con jubilados, rentistas o personas que viven de un patrimonio.
No encaja si trabajas en remoto. La autorización no permite trabajar, y el consulado de España en México pide a quien está en edad laboral una declaración notarial apostillada de que dejará su empleo si le conceden el visado. Si quieres seguir trabajando para empresas fuera de España, la vía es la de nómada digital.
Cuánto dinero hace falta
| Quién | Importe mínimo | Base |
|---|---|---|
| Titular | 2.400 € al mes | 400 % del IPREM |
| Cada familiar a cargo | 600 € al mes | 100 % del IPREM |
Los medios deben cubrir todo el periodo de la autorización (artículo 62). Para el primer año, eso equivale a 28.800 € para el titular y 7.200 € más por cada familiar (cálculo nuestro, con el IPREM de 600 € al mes).
Puedes acreditarlos con ahorros o con una fuente de ingresos periódicos que no proceda del trabajo, como una pensión o rentas de un patrimonio. El consulado pide los extractos bancarios con el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último año, y la última declaración de impuestos.
Documentos que pide el consulado en México
- Solicitud de visado nacional y formulario EX-01, uno por solicitante.
- Pasaporte con al menos un año de validez y dos páginas en blanco, expedido hace menos de diez años.
- Prueba de los medios económicos.
- Seguro de enfermedad público o privado, de una aseguradora autorizada en España, que cubra todos los riesgos que cubre la sanidad pública española.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, apostillado. En México, la constancia federal.
- Certificado médico, según el modelo del consulado.
- Prueba de residencia en la demarcación consular, como la credencial del INE.
- Justificante de la tasa (modelo 790, código 052).
Para los familiares: los mismos documentos y la prueba del parentesco expedida en el último año. Cómo conseguir y apostillar los documentos mexicanos está en documentos mexicanos.
Cómo se tramita
El visado y la autorización inicial se piden a la vez, en el consulado que corresponde a tu domicilio en México (artículo 63). La oficina de extranjería resuelve la autorización, y el consulado decide el visado en el plazo de un mes desde que recibe esa resolución favorable.
Al llegar a España, pides la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo que te indiquen.
Duración y renovación
- Autorización inicial: 1 año.
- Renovación: por 2 años. Exige mantener los medios y el seguro, tener escolarizados a los menores a tu cargo y haber residido en España más de 183 días en el año natural (artículo 64).
La consecuencia fiscal que muchos olvidan
Quien pasa más de 183 días al año en España es, con carácter general, residente fiscal en España (artículo 9 de la Ley del IRPF), y tributa aquí por sus rentas mundiales, incluidas las de México. La condición para renovar la residencia y la regla fiscal usan el mismo umbral: si renuevas, casi seguro eres residente fiscal. Antes de mudarte, consulta a un asesor fiscal cómo se coordinan las rentas mexicanas con el IRPF.