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Mexicanos en España

Regularizarse en España siendo mexicano: tipos de arraigo y qué hacer

Si vives en España sin autorización, la vía ordinaria es el arraigo. Exige, salvo una excepción, dos años seguidos en España. La regularización extraordinaria de 2026 cerró su plazo el 30 de junio.

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Qué tipo de arraigo te corresponde

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien ya está en España y tiene vínculos con el lugar donde vive (artículo 125 del Reglamento de extranjería). Hay cinco tipos:

Tipo Para quién Permanencia mínima Duración
Sociolaboral Quien tiene uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales dos años 1 año
Social Quien tiene familia directa extranjera con residencia y medios, o un informe de integración dos años 1 año
Socioformativo Quien se matricula en ciertas formaciones en España dos años 1 año
Segunda oportunidad Quien tuvo residencia ordinaria en los dos últimos años y no pudo renovarla dos años 1 año
Familiar Padre, madre o tutor de un menor de otro país de la Unión, o quien apoya a un familiar de la Unión con discapacidad Ninguna 5 años

Ojo con el arraigo familiar: tras la reforma, ya no es la vía para el padre o la madre de un menor español. En ese caso corresponde la autorización de familiar de español.

Requisitos comunes a todos

Según el artículo 126, hay que cumplir a la vez:

  • Estar en España y no tener una solicitud de protección internacional en trámite.
  • Haber permanecido en España de forma continuada dos años antes de la solicitud, salvo en el arraigo familiar. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu llegada, y no ser una amenaza para el orden público.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en un plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa.
  • Desde el 16 de abril de 2026: no tener ninguna autorización de estancia o residencia, ni un procedimiento en trámite para obtener, prorrogar o modificar una (artículo 126.h, añadido por el Real Decreto 316/2026).

Cómo se pide

  • Personalmente y sin visado, en la oficina de extranjería de la provincia (artículo 130).
  • Antecedentes penales: el certificado de México y de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España, salvo que lleves cinco años seguidos aquí. La oficina pide además de oficio el informe de antecedentes en España y uno policial. Un antecedente policial no supone por sí solo la denegación.
  • Tarjeta: en el mes siguiente a la concesión, pides la tarjeta de identidad de extranjero.

El arraigo da derecho a trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio, salvo el socioformativo, que permite hasta 30 horas semanales (artículo 131).

Cómo demostrar los dos años

La norma exige permanencia continuada, pero no enumera los documentos que la prueban. Reúne pruebas con tu nombre y fecha repartidas a lo largo de los dos años, de organismos públicos si es posible, y sin huecos largos. Consulta en la oficina de extranjería de tu provincia qué documentos admite.

La regularización extraordinaria de 2026: plazo cerrado

El Real Decreto 316/2026 abrió una vía de arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª del reglamento). Era para quien estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y llevaba cinco meses seguidos aquí al pedirla. Además, exigía al menos una de estas condiciones: haber trabajado o tener una oferta, vivir con hijos menores o con ascendientes, o una situación de vulnerabilidad acreditada.

El plazo para pedirla terminó el 30 de junio de 2026. A 20 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna ampliación publicada en el BOE.

Si la pediste a tiempo:

  • Desde la comunicación de inicio del trámite puedes residir y trabajar provisionalmente, por cuenta ajena o propia, mientras se resuelve.
  • El plazo para resolver es de tres meses y puede suspenderse. Si pasa sin notificación, la solicitud se entiende denegada por silencio.
  • Si te la conceden, sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud y se archiva el procedimiento de expulsión que pudieras tener por estancia irregular.
  • Si te la deniegan, pierdes automáticamente la habilitación provisional para trabajar.

Si te deniegan

Contra una resolución expresa puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015) o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Si la denegación es por silencio, el recurso de reposición puede presentarse en cualquier momento. Los plazos son cortos: si te deniegan, consulta enseguida a un abogado colegiado de extranjería.

Cuidado con las promesas

Nadie puede garantizarte una autorización ni acelerarla a cambio de dinero. Desconfía de quien te asegure el resultado o te pida pagos para «agilizar» el expediente fuera de las tasas oficiales.