La comparativa
| Vía | Dónde se pide | ¿Puedes trabajar? | Duración inicial | Requisito económico principal |
|---|---|---|---|---|
| Residencia no lucrativa | Consulado en México | No | 1 año, renovable por 2 | 2.400 € al mes (400 % IPREM) más 600 € por familiar |
| Teletrabajo internacional (nómada digital) | Consulado en México o, si ya estás en España de forma regular, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos | Sí, en remoto para empresas extranjeras; hasta un 20 % para empresas españolas | Visado de hasta 1 año; autorización de hasta 3 años | Recursos suficientes; el consulado indica 2.442 € al mes (200 % del salario mínimo) |
| Estudios | Consulado en México o, para estudios superiores, en España si estás regularmente | Sí, hasta 30 horas semanales | La duración del curso | 600 € al mes (100 % IPREM) |
| Trabajo por cuenta ajena | El empleador, en la oficina de extranjería; después tú, el visado en el consulado | Sí, en una comunidad autónoma y una ocupación el primer año | Hasta 1 año, renovable por 4 | Sin umbral propio; la ocupación debe poder cubrirse con un extranjero (situación nacional de empleo) |
| Trabajo por cuenta propia | Consulado en México | Sí, en una comunidad y un sector el primer año | 1 año, renovable por 4 | Inversión suficiente para la actividad |
| Profesional altamente cualificado | La Unidad de Grandes Empresas; después, visado | Sí | 3 años, renovable por 2 | Salario según la modalidad (tarjeta azul o autorización nacional) |
| Emprendedor | La Unidad de Grandes Empresas, con informe favorable de ENISA | Sí, en el proyecto | 3 años, renovable por 2 | Recursos suficientes |
| Familiar de ciudadano español | Oficina de extranjería o consulado, según dónde estéis | Sí, sin trámite adicional | 5 años | Ninguno |
| Reagrupación familiar | El familiar residente, en la oficina de extranjería | Sí, el cónyuge o pareja y los hijos en edad de trabajar | Al menos 1 año | 900 € al mes (150 % IPREM) para dos personas, más 300 € por cada miembro adicional |
Importes de 2026: salario mínimo de 1.221 € al mes e IPREM de 600 € al mes. Las cifras de nómada digital las fija el consulado, no la ley.
Cómo elegir en tres preguntas
- ¿Vas a trabajar para una empresa española? Necesitas una vía de trabajo: por cuenta ajena si te contrata la empresa, profesional altamente cualificado si tu perfil lo permite. La residencia no lucrativa no te deja trabajar, ni en remoto.
- ¿Trabajas en remoto para empresas fuera de España? Es el caso del teletrabajo internacional. Exige, entre otros requisitos, al menos tres meses de relación con la empresa y que esta lleve un año en actividad (artículo 74 ter de la Ley 14/2013).
- ¿Tienes familia española, o un familiar con residencia en España? Si tu cónyuge, pareja registrada o progenitor es español, la vía de familiar de español no exige medios económicos y permite trabajar desde el principio. Si tu familiar es extranjero residente, la vía es la reagrupación, que puede pedir cuando ya ha renovado su autorización.
Lo que cuenta para la nacionalidad
Los mexicanos pueden pedir la nacionalidad española tras dos años de residencia legal y continuada (artículo 22 del Código Civil). No todo el tiempo en España cuenta:
- Estudios: la autorización por estudios es una situación de estancia, no de residencia (artículo 47.3 del Reglamento de extranjería). Ese tiempo no se computa para los dos años.
- Estancia sin visado: los periodos como turista tampoco son residencia.
- Autorizaciones de residencia: no lucrativa, trabajo, nómada digital, familiar o reagrupación son autorizaciones de residencia. Las tratamos como computables, pero ninguna norma lo dice vía por vía: confírmalo en tu caso.
Requisitos que se repiten
Casi todas las vías exigen, además del requisito propio:
- no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos años;
- un seguro médico, público o privado, con cobertura en España;
- en las que se piden desde México, que los documentos mexicanos estén apostillados.
Cómo conseguir y apostillar los documentos está en documentos mexicanos para trámites en España.
Antes de decidir
El Reglamento de extranjería entró en vigor el 20 de mayo de 2025. En 2026 lo ha modificado el Real Decreto 316/2026, y una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló algunos incisos, entre ellos varios sobre familiares de españoles. Comprueba siempre la versión consolidada y la página del consulado o de la oficina que tramitará tu solicitud: pueden pedir documentos adicionales.