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Mexicanos en España

Estudiar en España siendo mexicano: visado, trabajo y lo que no cuenta

Estudiar es una de las vías más usadas para llegar a España, y permite trabajar a tiempo parcial. Pero legalmente es una estancia, no una residencia, y eso tiene consecuencias para la nacionalidad.

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Qué cubre el visado de estudios

Para estancias de más de 90 días con el fin de cursar:

  • Estudios superiores: universitarios o no, en un centro reconocido, incluidos títulos propios y másteres de formación profesional.
  • Educación secundaria postobligatoria y formación profesional de grado medio, a tiempo completo.
  • Actividades formativas: por ejemplo, auxiliar de conversación o cursos de lengua en centros acreditados, salvo de tu propia lengua. Como el español es tu lengua materna, un curso de español no sirve.
  • Movilidad de alumnos y voluntariado.

Si estudias menos de 90 días, no necesitas visado de estudios: basta la entrada sin visado. Para un doctorado, la vía es el visado de investigador, no el de estudios.

Requisitos principales

  • Admisión y pago de la matrícula en un centro autorizado.
  • Medios económicos: 600 € al mes (100 % del IPREM) por cada mes, más el 75 % del IPREM por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los siguientes. Si el alojamiento está pagado por adelantado, la cantidad se reduce. Pueden ser medios propios, de la familia o una beca.
  • Seguro de enfermedad con cobertura en España.
  • Pasaporte con un año de validez, expedido hace menos de diez años.

Trabajar mientras estudias

Si cursas estudios superiores, la autorización te permite trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que sea compatible con los estudios, hasta 30 horas semanales (artículo 57 del Reglamento de extranjería). La formación profesional intensiva sigue sus propias reglas.

Pedirlo desde España

Si ya estás regularmente en España y vas a cursar estudios superiores, puedes pedir la autorización aquí, siendo mayor de edad y al menos dos meses antes de que termine tu situación legal (artículo 54). La solicitud prorroga tu situación hasta que se resuelva.

Familia

Para estudios superiores, pueden acompañarte el cónyuge o pareja y los hijos menores o que necesiten apoyo. Los familiares no pueden trabajar con esa autorización.

Lo que no cuenta: la nacionalidad

La autorización por estudios es una situación de estancia de larga duración, no de residencia (artículo 47.3 del Reglamento y artículo 33 de la Ley de extranjería). Por eso el tiempo de estudios no cuenta para los dos años que un mexicano necesita para la nacionalidad española.

Si quieres quedarte al terminar, el reglamento prevé el paso de estudiante a una autorización de residencia y trabajo (artículo 190, modificado por el Real Decreto 316/2026). Desde ese momento empieza a contar el plazo de residencia.