Qué se considera emprendedor
La ley entiende por actividad emprendedora la que es innovadora o de especial interés económico para España y cuenta con un informe favorable de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación (artículo 70 de la Ley 14/2013). ENISA valora, entre otros:
- tu perfil profesional y tu implicación en el proyecto;
- el plan de negocio;
- el valor añadido para la economía española.
ENISA emite su informe en un plazo de diez días hábiles. Si tu negocio es ordinario, como una tienda o un servicio local sin componente innovador, la vía adecuada es la de trabajo por cuenta propia.
Cómo se tramita
- Presentas la solicitud de autorización ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónica, con el plan de negocio. La unidad pide el informe de ENISA.
- Con la autorización concedida, el consulado de España en México tramita el visado, para el que pide la copia de la autorización, antecedentes penales de los últimos dos años apostillados y de los últimos 180 días, y la declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco.
Requisitos generales
Además del informe, necesitas recursos económicos suficientes para ti y tu familia, seguro de enfermedad y no tener antecedentes penales (artículo 62 de la Ley 14/2013). La ley no fija una cifra concreta de recursos.
Duración y familia
- Duración: autorización de tres años, válida en todo el territorio, renovable por dos años (artículo 69). A los cinco años puedes optar a la residencia de larga duración.
- Familia: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo pueden acompañarte desde el principio (artículo 62.4).