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Mexicanos en España

Visado de emprendedor en España para mexicanos: el informe de ENISA

La vía de emprendedor no es para cualquier negocio: el proyecto tiene que ser innovador o de especial interés económico para España, y lo decide un informe de ENISA.

Redacción · Publicado el

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Qué se considera emprendedor

La ley entiende por actividad emprendedora la que es innovadora o de especial interés económico para España y cuenta con un informe favorable de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación (artículo 70 de la Ley 14/2013). ENISA valora, entre otros:

  • tu perfil profesional y tu implicación en el proyecto;
  • el plan de negocio;
  • el valor añadido para la economía española.

ENISA emite su informe en un plazo de diez días hábiles. Si tu negocio es ordinario, como una tienda o un servicio local sin componente innovador, la vía adecuada es la de trabajo por cuenta propia.

Cómo se tramita

  1. Presentas la solicitud de autorización ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónica, con el plan de negocio. La unidad pide el informe de ENISA.
  2. Con la autorización concedida, el consulado de España en México tramita el visado, para el que pide la copia de la autorización, antecedentes penales de los últimos dos años apostillados y de los últimos 180 días, y la declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco.

Requisitos generales

Además del informe, necesitas recursos económicos suficientes para ti y tu familia, seguro de enfermedad y no tener antecedentes penales (artículo 62 de la Ley 14/2013). La ley no fija una cifra concreta de recursos.

Duración y familia

  • Duración: autorización de tres años, válida en todo el territorio, renovable por dos años (artículo 69). A los cinco años puedes optar a la residencia de larga duración.
  • Familia: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo pueden acompañarte desde el principio (artículo 62.4).