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Mexicanos en España

Residencia para familiares de españoles: guía para mexicanos

Es la vía más directa si tienes un familiar español con quien vas a convivir en España: dura cinco años, permite trabajar desde el principio y no exige demostrar ingresos.

Redacción · Publicado el

Comprobado el

Quién puede pedirla

Puede pedir esta autorización el familiar extranjero de una persona española con la que conviva o vaya a convivir en España (artículo 94 del Reglamento de extranjería):

Familiar Condición principal
Cónyuge Mayor de 18 años, matrimonio vigente y no en fraude de ley
Pareja registrada Inscrita en un registro público de la Unión, el Espacio Económico Europeo o Suiza
Pareja estable no registrada Al menos doce meses de convivencia acreditada, o hijos en común
Hijos del español o de su pareja Menores de 26 años, o mayores a su cargo o con discapacidad, que no hayan formado su propia familia
Ascendientes directos A cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias
Padre, madre o tutor de un menor español Que tenga al menor a su cargo y conviva con él o cumpla sus obligaciones
Hijos de padre o madre español de origen Sin requisito de convivencia
Otros familiares Que acrediten estar a cargo del español

Qué te da

  • Residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier lugar y sector, sin otro trámite (artículo 95).
  • Cinco años de validez, o el tiempo previsto de residencia del familiar español si es menor. Si se concedió por menos tiempo, se renueva por cinco años, pidiéndolo en los dos meses anteriores o los tres posteriores a su caducidad.
  • Sin requisito de medios económicos ni situación nacional de empleo.
  • Puedes reagrupar a tus propios familiares en las condiciones generales.

Cómo se pide, según dónde estéis

Situación Quién presenta Dónde
El español vive en España y tú estás en México El familiar español Oficina de extranjería de su provincia; concedida la autorización, tú pides el visado en el consulado
Los dos estáis fuera de España Tú Consulado de España en México, visado y autorización a la vez
Los dos estáis ya en España Cualquiera de los dos Oficina de extranjería de la provincia

Si la pedís estando los dos en España, una vez admitida a trámite tienes una autorización provisional para residir y trabajar hasta que se resuelva (artículo 97.5). Si se concede, sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. La oficina debe resolver en dos meses.

Documentos

  • Pasaporte o DNI en vigor del familiar español y, si pides como pareja o cónyuge, su declaración de que no convive en España con otro cónyuge o pareja.
  • Tu pasaporte en vigor.
  • Prueba del vínculo: acta de matrimonio, registro de pareja o acta de nacimiento, apostilladas.
  • Si se exige, prueba de que estás a cargo del familiar español.
  • Si sois pareja estable, prueba de la convivencia y su duración.

Cómo obtener y apostillar los documentos mexicanos está en documentos mexicanos.

Lo que cambió el Tribunal Supremo en julio de 2026

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló varios incisos del reglamento que afectan a esta vía:

  • Padre o madre de un menor español: ya no se exige que la relación «haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español».
  • Antecedentes penales: se anuló la denegación automática por antecedentes penales sin valorar el caso concreto, en los supuestos en que está en juego el derecho del menor o familiar español a residir en la Unión.
  • Ascendientes: la dependencia económica ya no tiene que haberse producido necesariamente en el país de origen.

Comprueba la versión consolidada del reglamento antes de presentar: puede haber nuevas modificaciones.

Y la nacionalidad

Si estás casado con una persona española, basta un año de residencia legal para pedir la nacionalidad, siempre que lleves un año casado y no estéis separados (artículo 22.2.d del Código Civil). En otro caso, como mexicano, son dos años: lo explicamos en nacionalidad tras dos años.