Quién puede pedirla
Puede pedir esta autorización el familiar extranjero de una persona española con la que conviva o vaya a convivir en España (artículo 94 del Reglamento de extranjería):
| Familiar | Condición principal |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, matrimonio vigente y no en fraude de ley |
| Pareja registrada | Inscrita en un registro público de la Unión, el Espacio Económico Europeo o Suiza |
| Pareja estable no registrada | Al menos doce meses de convivencia acreditada, o hijos en común |
| Hijos del español o de su pareja | Menores de 26 años, o mayores a su cargo o con discapacidad, que no hayan formado su propia familia |
| Ascendientes directos | A cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias |
| Padre, madre o tutor de un menor español | Que tenga al menor a su cargo y conviva con él o cumpla sus obligaciones |
| Hijos de padre o madre español de origen | Sin requisito de convivencia |
| Otros familiares | Que acrediten estar a cargo del español |
Qué te da
- Residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier lugar y sector, sin otro trámite (artículo 95).
- Cinco años de validez, o el tiempo previsto de residencia del familiar español si es menor. Si se concedió por menos tiempo, se renueva por cinco años, pidiéndolo en los dos meses anteriores o los tres posteriores a su caducidad.
- Sin requisito de medios económicos ni situación nacional de empleo.
- Puedes reagrupar a tus propios familiares en las condiciones generales.
Cómo se pide, según dónde estéis
| Situación | Quién presenta | Dónde |
|---|---|---|
| El español vive en España y tú estás en México | El familiar español | Oficina de extranjería de su provincia; concedida la autorización, tú pides el visado en el consulado |
| Los dos estáis fuera de España | Tú | Consulado de España en México, visado y autorización a la vez |
| Los dos estáis ya en España | Cualquiera de los dos | Oficina de extranjería de la provincia |
Si la pedís estando los dos en España, una vez admitida a trámite tienes una autorización provisional para residir y trabajar hasta que se resuelva (artículo 97.5). Si se concede, sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. La oficina debe resolver en dos meses.
Documentos
- Pasaporte o DNI en vigor del familiar español y, si pides como pareja o cónyuge, su declaración de que no convive en España con otro cónyuge o pareja.
- Tu pasaporte en vigor.
- Prueba del vínculo: acta de matrimonio, registro de pareja o acta de nacimiento, apostilladas.
- Si se exige, prueba de que estás a cargo del familiar español.
- Si sois pareja estable, prueba de la convivencia y su duración.
Cómo obtener y apostillar los documentos mexicanos está en documentos mexicanos.
Lo que cambió el Tribunal Supremo en julio de 2026
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 anuló varios incisos del reglamento que afectan a esta vía:
- Padre o madre de un menor español: ya no se exige que la relación «haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español».
- Antecedentes penales: se anuló la denegación automática por antecedentes penales sin valorar el caso concreto, en los supuestos en que está en juego el derecho del menor o familiar español a residir en la Unión.
- Ascendientes: la dependencia económica ya no tiene que haberse producido necesariamente en el país de origen.
Comprueba la versión consolidada del reglamento antes de presentar: puede haber nuevas modificaciones.
Y la nacionalidad
Si estás casado con una persona española, basta un año de residencia legal para pedir la nacionalidad, siempre que lleves un año casado y no estéis separados (artículo 22.2.d del Código Civil). En otro caso, como mexicano, son dos años: lo explicamos en nacionalidad tras dos años.