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Reagrupación familiar en España: traer a tu familia desde México

Si ya vives legalmente en España con una autorización ordinaria, puedes traer a tu cónyuge, tus hijos y, en ciertos casos, a tus padres. Pero no desde el primer día: hace falta un año de residencia.

Redacción · Publicado el

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Antes de nada: ¿es esta tu vía?

  • Si tu familiar es español, la vía no es la reagrupación sino la de familiar de español, que no exige ingresos ni un año de espera.
  • Si tienes una autorización de nómada digital, profesional altamente cualificado o emprendedor, tu familia puede venir contigo desde el principio con su propia autorización.

La reagrupación es para quien reside con una autorización ordinaria, por ejemplo de trabajo por cuenta ajena o propia o no lucrativa.

Cuándo puedes pedirla

Cuando hayas residido en España al menos un año y hayas pedido la renovación para al menos otro año (artículo 68). La autorización de tu familia no se concede hasta que se renueve la tuya.

A quién puedes reagrupar

  • Cónyuge o pareja mayor de 18 años, no separado. La pareja puede estar registrada o ser estable y acreditada.
  • Hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años o con discapacidad que les impida mantenerse.
  • Ascendientes tuyos o de tu cónyuge o pareja, a tu cargo y mayores de 65 años, cuando haya razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, también menores de 65.
  • Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.

Cuánto dinero hace falta

Ingresos fijos y regulares de 900 € al mes (150 % del IPREM) para una unidad familiar de dos personas, y 300 € más (50 % del IPREM) por cada miembro adicional (artículo 67). Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede reducirse si el interés del menor lo aconseja.

También necesitas una vivienda adecuada y seguro de enfermedad para los familiares.

Cómo se tramita

  1. Tú presentas en persona la solicitud en la oficina de extranjería de tu provincia, con tu pasaporte, tu tarjeta de residencia, la prueba de ingresos, de vivienda y del parentesco.
  2. Concedida la autorización, tu familiar pide el visado en el consulado de España en México en el plazo de dos meses, con la autorización, su pasaporte y los documentos de parentesco apostillados.

Qué obtiene tu familia

  • Trabajar: el cónyuge o pareja y los hijos en edad de trabajar pueden hacerlo sin otro trámite (artículo 65.2).
  • Duración: hasta la fecha de tu autorización, con un mínimo de un año. Después se renueva por cuatro.