Antes de nada: ¿es esta tu vía?
- Si tu familiar es español, la vía no es la reagrupación sino la de familiar de español, que no exige ingresos ni un año de espera.
- Si tienes una autorización de nómada digital, profesional altamente cualificado o emprendedor, tu familia puede venir contigo desde el principio con su propia autorización.
La reagrupación es para quien reside con una autorización ordinaria, por ejemplo de trabajo por cuenta ajena o propia o no lucrativa.
Cuándo puedes pedirla
Cuando hayas residido en España al menos un año y hayas pedido la renovación para al menos otro año (artículo 68). La autorización de tu familia no se concede hasta que se renueve la tuya.
A quién puedes reagrupar
- Cónyuge o pareja mayor de 18 años, no separado. La pareja puede estar registrada o ser estable y acreditada.
- Hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años o con discapacidad que les impida mantenerse.
- Ascendientes tuyos o de tu cónyuge o pareja, a tu cargo y mayores de 65 años, cuando haya razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, también menores de 65.
- Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.
Cuánto dinero hace falta
Ingresos fijos y regulares de 900 € al mes (150 % del IPREM) para una unidad familiar de dos personas, y 300 € más (50 % del IPREM) por cada miembro adicional (artículo 67). Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede reducirse si el interés del menor lo aconseja.
También necesitas una vivienda adecuada y seguro de enfermedad para los familiares.
Cómo se tramita
- Tú presentas en persona la solicitud en la oficina de extranjería de tu provincia, con tu pasaporte, tu tarjeta de residencia, la prueba de ingresos, de vivienda y del parentesco.
- Concedida la autorización, tu familiar pide el visado en el consulado de España en México en el plazo de dos meses, con la autorización, su pasaporte y los documentos de parentesco apostillados.
Qué obtiene tu familia
- Trabajar: el cónyuge o pareja y los hijos en edad de trabajar pueden hacerlo sin otro trámite (artículo 65.2).
- Duración: hasta la fecha de tu autorización, con un mínimo de un año. Después se renueva por cuatro.