Cómo funciona, en cuatro pasos
- La empresa pide la autorización en la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (artículo 77 del Reglamento de extranjería). Tú sigues en México.
- La oficina resuelve en tres meses. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.
- Pides el visado en el consulado de España en México en el plazo de un mes desde que notifican a la empresa la resolución favorable.
- Entras en España, te das de alta en la Seguridad Social y pides tu tarjeta de identidad de extranjero.
La condición que más pesa: la situación nacional de empleo
La empresa solo puede contratar a alguien de fuera de la Unión si la situación nacional de empleo lo permite (artículo 74). Hay dos maneras de acreditarlo (artículo 75):
- Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura: si tu ocupación figura en el catálogo que el Servicio Público de Empleo Estatal publica cada trimestre para la provincia, el requisito se cumple.
- Certificado de insuficiencia de demandantes: si no figura, la empresa gestiona la oferta en el servicio de empleo y, si no encuentra candidatos adecuados, obtiene un certificado que lo acredita.
En la práctica, esto hace que sea mucho más fácil para ocupaciones con escasez reconocida. Si tu perfil es muy cualificado, mira también la vía de profesional altamente cualificado, que no exige este requisito.
Otros requisitos
- Contrato: la empresa debe garantizarte una actividad continuada. Si es a tiempo parcial, la retribución anual debe ser al menos igual al salario mínimo anual a jornada completa (artículo 74.1.c).
- Empleador persona física: si quien contrata es un particular, debe acreditar medios propios (artículo 76).
- Tú: antecedentes penales federales apostillados de los últimos cinco años, expedidos en los últimos 180 días; certificado médico de los últimos 90 días; pasaporte con un año de validez.
Duración
- Inicial: la duración del contrato, con un máximo de un año, limitada a una comunidad autónoma y una ocupación (artículo 73.4).
- Renovación: por cuatro años, ya para cualquier actividad y en todo el territorio (artículo 81).
Familia
Con esta autorización, tu familia no viene contigo de inmediato. Puedes reagruparla cuando hayas residido un año y pedido la renovación: lo explicamos en reagrupación familiar.