Dos años, no diez
El Código Civil exige con carácter general diez años de residencia para la nacionalidad española, pero dos años a los nacionales de origen de países iberoamericanos (artículo 22.1). México es uno de ellos.
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.3). Si estás casado con una persona española y llevas un año de matrimonio sin separación, basta un año de residencia (artículo 22.2.d).
Qué tiempo cuenta y qué no
Cuenta el tiempo con una autorización de residencia: no lucrativa, trabajo, nómada digital, familiar de español o reagrupación, entre otras.
No cuenta:
- Estudios: la autorización por estudios es una situación de estancia, no de residencia (artículos 30 bis y 33 de la Ley de extranjería). Si pasas de estudiante a residente, los dos años empiezan con la residencia.
- Estancia sin visado: el tiempo como turista no es residencia.
- Periodos irregulares: el tiempo sin autorización no es residencia legal, aunque después la obtengas por arraigo.
La continuidad se refiere a la residencia, no a que no viajes nunca. Las ausencias largas pueden poner en duda que la residencia haya sido continuada: si has pasado mucho tiempo fuera, consulta a un profesional antes de solicitar.
Exámenes: CCSE sí, DELE no
- DELE A2 (español): no tienes que hacerlo. El reglamento exime expresamente a los nacionales de México (artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015).
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): sí es obligatorio. Lo organiza el Instituto Cervantes, y el certificado vale cuatro años (Orden JUS/1625/2016).
Cómo se pide
- Reúne los documentos: pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, acta de nacimiento mexicana apostillada, certificado de antecedentes penales de México apostillado, certificado del CCSE y justificante de la tasa. El Ministerio de Justicia puede pedir otros.
- Paga la tasa: 104,05 € con el modelo 790, código 026, según la sede del Ministerio de Justicia.
- Presenta la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Espera la resolución: el plazo es de un año. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo, artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Puedes recurrir.
- Jura y registro: si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, e inscribirte en el Registro Civil (artículo 23 del Código Civil y artículo 12 del reglamento).
Qué documentos mexicanos hacen falta y cómo apostillarlos está en documentos mexicanos.
No pierdes la nacionalidad mexicana
Para adquirir la nacionalidad española hay que renunciar a la anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos y otros mencionados en el artículo 24 del Código Civil (artículo 23.b). No tienes que renunciar a la mexicana.
Por el lado mexicano, la Constitución dice que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad (artículo 37 A). Si eres mexicano por naturalización, consulta las reglas mexicanas, que son distintas.