Una obligación para todos
Toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Si vive en varios, se inscribe en el que habita más tiempo al año (artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local).
Los datos del padrón son prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual, y sus certificados son documentos públicos (artículo 16).
No depende de tu situación legal
Según las instrucciones técnicas sobre el padrón (Resolución de 17 de febrero de 2020), el ayuntamiento comprueba tu identidad y tu domicilio con independencia de tu situación legal en España. No le corresponde controlar si tienes autorización de residencia.
Por eso el padrón es útil también para quien está en situación irregular: puede servir de prueba de permanencia en España, por ejemplo para el arraigo.
Qué documentos llevar
- Identidad: la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) si la tienes; si no, el pasaporte.
- Domicilio: contrato de alquiler, escritura o, si vives en casa de otra persona, su autorización y su documentación, según pida tu ayuntamiento.
Cada ayuntamiento gestiona su padrón y puede tener su propio procedimiento y cita previa.
La renovación cada dos años
Si eres extranjero de fuera de la Unión y no tienes autorización de residencia de larga duración, tu inscripción debe renovarse cada dos años (artículo 16.1). Si no la renuevas, la inscripción caduca y el ayuntamiento puede darte de baja sin audiencia previa.
Una baja por caducidad crea un hueco en tu historial de empadronamiento. Si lo usas para acreditar años en España, ese hueco puede perjudicarte: anota la fecha de renovación.