Dos maneras de cumplirlo
Además de los requisitos generales, entre ellos dos años seguidos en España, el artículo 127.c del Reglamento de extranjería, en la redacción del Real Decreto 316/2026, prevé dos caminos:
| Camino | Qué tienes que acreditar |
|---|---|
| Vínculos familiares | Cónyuge, pareja registrada o familiar en primer grado en línea directa (padres o hijos) extranjero con autorización de residencia, y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes), disponibles en España. Pueden proceder de esos familiares |
| Esfuerzo de integración | Un informe de integración social favorable de tu comunidad autónoma, o de tu ayuntamiento si la comunidad lo ha delegado |
Si tu familiar es español, la vía adecuada no es el arraigo social sino la de familiar de español.
El informe de integración
Lo emite la comunidad autónoma, o el ayuntamiento cuando así esté establecido, en el plazo de un mes desde que lo pides. Recoge, entre otros factores:
- el tiempo que llevas en tu domicilio habitual;
- tus medios económicos;
- tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.
Si el informe no llega en plazo, y puedes acreditarlo, la integración puede probarse por otros medios.
Medios propios por cuenta propia
Si cumples los requisitos de la autorización por cuenta propia, puedes alegar que tus medios proceden de una actividad por cuenta propia.
Cómo se pide y qué obtienes
Se presenta personalmente, sin visado, en la oficina de extranjería, con el pasaporte, la prueba de los dos años y la documentación del camino elegido. La autorización dura un año, permite trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio y se prorroga por otro año si buscas empleo de forma activa e inscrito en el servicio público de empleo.
Si tienes una oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral suele ser más directo.