Qué formación sirve
Además de los requisitos generales, entre ellos dos años seguidos en España, tienes que estar matriculado o cursando una de estas formaciones (artículo 127.d del Reglamento de extranjería):
- Formación profesional de las previstas para la estancia por estudios, como los ciclos formativos.
- Certificados profesionales del sistema de formación profesional, incluido el nivel uno.
- Enseñanzas obligatorias para personas adultas, en modalidad presencial.
- Formación de los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura, con el compromiso de realizarla.
También se exige un informe de integración social, como en el arraigo social.
Plazos de la matrícula
- Si la matrícula tiene un plazo oficial, presentas la solicitud de arraigo en los dos meses anteriores a que se abra ese plazo.
- Después de la concesión, tienes tres meses para acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería. Si no lo haces, la autorización se extingue.
- En casos justificados puedes cambiar a otra formación que también cumpla los requisitos.
Trabajar mientras estudias
La autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con al menos el salario mínimo o el de convenio en proporción a la jornada (artículo 131.b).
Duración y prórroga
Dura un año. Para prorrogarla, el centro debe certificar que has pasado a segundo curso, en los ciclos de grado básico o medio. Si terminas la formación antes, la prórroga se condiciona al título obtenido y a la búsqueda activa de empleo (artículo 132.2.b).