Qué camino te corresponde
| Situación | Vía | Quién la pide | Plazo de resolución |
|---|---|---|---|
| Empresa en España que contrata a alguien que vive en México | Autorización de trabajo por cuenta ajena | La empresa, en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo | Tres meses; sin respuesta, se entiende denegada |
| Puesto cualificado o directivo | Profesional altamente cualificado o tarjeta azul UE | La empresa o el profesional, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos | Veinte días; sin respuesta, se entiende concedida |
| Empresa mexicana que envía personal a su filial o sede en España | Traslado intraempresarial | Ante la misma Unidad | Veinte días; sin respuesta, se entiende concedida |
La vía ordinaria: autorización por cuenta ajena
La empresa presenta la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo (artículo 77 del Reglamento de extranjería). El trabajador sigue en México hasta que se concede.
Lo que tiene que acreditar la empresa (artículo 74):
- que la situación nacional de empleo permite la contratación;
- un contrato firmado por ambas partes que garantice actividad continuada, con un inicio condicionado a que la autorización entre en vigor;
- condiciones conformes a la ley y al convenio colectivo; si es a tiempo parcial, una retribución anual no inferior al salario mínimo a jornada completa;
- estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social;
- medios suficientes para el proyecto y para pagar el contrato (artículo 76);
- que el trabajador tiene la cualificación exigida.
La situación nacional de empleo
Hay dos maneras de cumplirla (artículo 75):
- Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. El SEPE lo publica cada trimestre por comunidad autónoma. Si el puesto figura en él, se puede tramitar. El último publicado a 24 de octubre de 2026 es el del tercer trimestre.
- Oferta en el servicio de empleo. Si el puesto no está en el catálogo, la empresa presenta una oferta en el servicio público de empleo, que la gestiona ocho días. Si no hay candidatos adecuados, emite en tres días un certificado de insuficiencia de demandantes.
Después de la concesión
- Visado: el trabajador lo pide en el consulado en el plazo de un mes desde que se notifica la concesión a la empresa (artículo 40).
- Alta en la Seguridad Social: dentro de los tres meses siguientes a su entrada en España. Hasta entonces la autorización no produce efectos (artículos 73 y 77).
- Tarjeta de extranjero: el trabajador la pide en el mes siguiente al alta.
La primera autorización dura lo que el contrato, con un máximo de un año, y se limita a una comunidad autónoma y una ocupación.
Quién paga la tasa
La empresa. La ley dice expresamente que es nulo cualquier pacto que traslade al trabajador el pago de la tasa de la autorización de trabajo (artículo 46 de la Ley de extranjería).
Cuándo se deniega por causa de la empresa
Entre otros motivos (artículo 78), si en los doce meses anteriores la empresa amortizó esos mismos puestos con despidos declarados improcedentes o nulos, si tiene un ERTE vigente para esos puestos, o si ha sido sancionada de forma firme en ese plazo por infracciones graves o muy graves de extranjería.
Perfiles cualificados: la vía rápida
Para puestos cualificados existe la autorización de profesional altamente cualificado, en su modalidad nacional o como tarjeta azul UE (artículo 71 de la Ley 14/2013):
- La solicitud la puede presentar la empresa o el propio profesional, por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Se resuelve en veinte días, y el silencio es positivo (artículo 76).
- No exige la situación nacional de empleo.
- Dura tres años, o lo que dure el contrato más tres meses si es menor, y se renueva por dos.
La tarjeta azul exige además un contrato u oferta firme de al menos seis meses y un salario mínimo que fija la normativa. Los requisitos del trabajador están en profesional cualificado.
Si la empresa es mexicana: traslado intraempresarial
Una empresa establecida en México que quiere enviar personal a su sede o filial en España usa el traslado intraempresarial (artículo 73 de la Ley 14/2013). Exige:
- actividad empresarial real del grupo;
- que el trabajador tenga título superior o tres años de experiencia equivalente;
- que lleve al menos tres meses trabajando de forma continuada para el grupo;
- documentación de la empresa que acredite el traslado.
Dura como máximo tres años para directivos y especialistas, y un año para trabajadores en formación. Los grupos pueden inscribirse en la Unidad de Grandes Empresas para tramitar traslados de forma colectiva durante tres años (artículo 74).
Seguridad Social durante el traslado
El convenio entre España y México permite que el trabajador desplazado siga cotizando en México si el trabajo en España no supera los dos años y no sustituye a otra persona cuyo desplazamiento ha terminado (artículo 6). Si por circunstancias imprevistas se alarga, puede prorrogarse una vez, por otros dos años como máximo, con la aprobación de la autoridad española. El certificado de desplazamiento lo emite la institución mexicana antes de que empiece.
Contrataciones colectivas en origen
Para campañas con varios trabajadores existe la gestión colectiva de contrataciones en origen, regulada para 2026 por la Orden ISM/1547/2025. México está incluido, pero de forma subsidiaria: las ofertas se dirigen primero a los países con acuerdos de flujos migratorios (entre ellos Colombia, Ecuador, Honduras, República Dominicana y Guatemala), y después a otros como México.
Lo que ve el trabajador
Desde el lado del trabajador, el visado, los documentos mexicanos y el consulado que le corresponde están en trabajar en España siendo mexicano.